PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.758
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.
En uso de las atribuciones, conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°— Rehabilitase con
carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley,
la pensión graciable acordada por la Ley N°19.590 al señor Guillermo
Felipe Weiss L. E. N° 133.170.
ARTICULO 2°—El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°—Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Publíquese y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas. Artaza
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