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TRANSFERENCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.761

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a transferir sin cargo a la Provincia de Formosa una fracción de

terreno ubicada en Colonia Formosa, de la citada provincia.**

Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la provincia de

Formosa una fracción de terreno de catorce hectáreas (14 Ha.) según

Decreto de aceptación Nº 7.914 del 20 de setiembre de 1963 y ciento

treinta y nueve mil novecientos noventa y siete metros cuadrados con

veintinueve decímetros cuadrados (m2 139.997,29) según plano que como

anexo forma parte de la presente ley, ubicada en Colonia Formosa,

de la provincia citada, perteneciente al Estado Nacional Argentino,

caracterizada como lote rural Nº 5, Solar B, y cuyas medidas

perimetrales son: a partir del esquinero Norte de la Fracción "D" con

rumbo al Sudoeste, se mide con línea curva de trescientos ochenta y

ocho metros con ochenta y dos centímetros (388,82 m), sobre el límite

Sudeste de la zona de camino correspondiente a la Ruta Nacional Nº 11,

desde este punto se mide siguiendo la línea del camino con rumbo al

Sur, ciento veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (121,45

m), desde allí con un ángulo interno de 157º 7' 30'', se mide en línea

recta de noventa y dos metros con catorce centímetros (92,14 m), desde

allí con un ángulo de 157º 7' 30'', se mide en línea recta con rumbo al

Sudeste ciento cincuenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros

(141,49 m), desde el último punto con un ángulo interno de 91º 39' se

mide rumbo al Noreste en línea recta de doscientos cincuenta y nueve

metros con sesenta y ocho centímetros (259,68 m), determinando un

costado al Sudeste, desde allí con un ángulo interno de 270º, se mide

con rumbo al Sudeste ochenta metros (80 m), determinando un costado al

Sudoeste, desde allí con rumbo al Noreste y un ángulo interno de 90º,

se mide ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros

(165,64 m), determinando otro costado al Sudeste, desde allí con un

ángulo interno de 90º, con rumbo al Noreste, se mide en línea recta

trescientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros

(394,55 m), determinando el costado Noreste, desde allí con un ángulo

interno de 90º, se mide rumbo al Sudoeste en línea recta de trescientos

once metros con cincuenta y un centímetros (311,51 m), determinando el

costado Noroeste, y cuyos linderos son: al Sudoeste, con Ruta Nacional

Nº 11, al Sudeste y Noroeste con tierras de propiedad de la provincia

de Formosa, y al Noreste con la fracción "A" del mismo lote: bien

inscripto en el Registro de la Propiedad de la provincia de Formosa

(Departamento Capital), como finca Nº 28.803, al Tomo 74, Folio 131, el

5 de marzo de 1964.

ARTICULO 2º - Exclúyense de la

transferencia sin cargo a que se refiere el artículo anterior las

construcciones, mejoras e instalaciones radioeléctricas y

electromecánicas emplazadas en el solar de que se trata.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.