CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1983-04-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 22.771

**Apruébase el "Convenio Cultural entre la República Argentina y la

República de Haití", suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe,

República de Haití, el 15/9/80.**

Buenos Aires, 5 de Abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de

Haiti", suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití,

el 15 de septiembre de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte

de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONEJuan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

Llamil Reston

Cayetano A. Licciardo

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HAITI

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Haití,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo I-Las Partes

Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar

la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países

especialmente por medio de:

a)

Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b)

Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c)

Exhibiciones culturales y arte en general;

d)

Radio, televisión y otros medios similares;

e)

Películas culturales, científicas y educativas, legalmente autorizadas.

Artículo II-Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

Artículo III-Las Partes

Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores,

estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales,

científicas y educativas.

Artículo IV- Cada Parte

Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el

establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones

culturales, científicas y educativas de la otra Parte.

Artículo V-Cada Parte

Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra

Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos

nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir

adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas,

industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

Artículo VI-Las Partes

Contratantes estimularán la cooperación entre las Instituciones

culturales, científicas y educativas de la dos Partes.

Artículo VII-Las Partes

Contratantes estudiarán las medidas y las condiciones para que los

títulos y diplomas equivalentes que se adquieran en los respectivos

países en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de

otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines

académicos.

Artículo VIII-Las Partes convienen en designar una Comisión Mixta a los efectos de la mejor ejecución del presente convenio.

Artículo IX -El presente

convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos

de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en

vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso escrito a la

otra por lo menos con seis (6) meses de anticipación de su intención de

darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Puerto Príncipe, capital de la República de

Haití, en dos originales español y francés, el día quince de setiembre

del año mil novecientos ochenta.

Por el Gobierno de la República de Haití.

Por el Gobierno de la República Argentina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.