JUSTICIA
JUSTICIA
Ley Nº 22.777
Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.
Buenos Aires, 7 de abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-
ARTICULO 2º -La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del
Juzgado que se crea por el artículo anterior.-
ARTICULO 3º -Serán funciones de éste Tribunal:
Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del
país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal.
Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código de
Procedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por la
Ley 20.711.-
Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán también
a los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por las
leyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-
ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrará
con el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmente
figuran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los
cargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-
ARTICULO 5º -Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas
en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los
créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-
ARTICULO 6º -Incorpórase
como inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº
1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.
ARTICULO 7º -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
BIGNONE
Jorge Wehbe
Luces J. Lennon
ANEXO A
FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Magistrados y funcionarios
1 Juez de Primera Instancia
1 Secretario de Primera Instancia
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