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CONDONACION DE DEUDAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDONACION DE DEUDAS

LEY N° 22.781

**Condónase una deuda que en concepto del derecho de importación,

mantiene la Gobernación de la provincia del Neuquén con la

Administración Nacional de Aduanas.**

Buenos Aires, 13 de Abril de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Condónase la

deuda que en concepto del derecho de importación, mantiene la

Gobernación de la Provincia del Neuquén con la Administración Nacional

de Aduanas, por la importación para consumo de dos (2) aviones

biturbobélice, nuevos de fábrica, producción 1981, marca METRO III,

modelo SA-227-AC, con el equipamiento standard de electrónicos y

adicionales necesarios para su normal funcionamiento, con capacidad

para veintiuna (21) plazas o equipaje o carga, series Nros. 460 y 478

matrículas LV-AOP y LV-OR, documentados por despacho de importación N°

37.693/82 de Operativa Capital; destinados a Transportes Aéreos Neuquén

para sus vuelos regulares, como así también para la realización de

tareas sanitarias y de emergencia social de vital importancia,

enlazando con su recorrido las zonas de frontera con la Capital Federal

y el resto del país.

ARTICULO 2° — El beneficio que

se concede por el artículo 1° queda sujeto a la condición de que los

bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino

invocado no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia

hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el

1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación

para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la

Administración de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Jorge Wehbe.

Llamil Reston.