CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1983-04-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONVENIOS

LEY N° 22.782**

Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa".

Buenos Aires, 13 de Abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° -Apruébase el

"Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Portuguesa", suscripto en Lisboa el 30 de

junio de 1981, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente

Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Adolfo Navajas Artaza

Lucas J. Lennon

Cayetano A. Licciardo

Llamil Reston

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Portuguesa;

Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre ambos países;

Resueltos a fomentar de común acuerdo una mayor difusión de sus

respectivas lenguas y culturas y a estrechar las relaciones de ambos

países en los campos de la educación, las letras, las ciencias, las

artes y los deportes.

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las

instituciones culturales, educativas, científicas, artísticas y

deportivas de ambos países, sujeta esta cooperación a las normas y

procedimientos legales del ordenamiento jurídico interno de cada una de

las Partes Contratantes.

Artículo II

Para promover la cooperación prevista, las Partes Contratantes apoyarán:

1.
  • A las universidades, centros de enseñanza técnica y superior y

demás instituciones educativas, científicas y culturales de su país con

el fin de proporcionar oportunidades de estudio, entrenamiento o

investigación y especialización a nacionales del otro país debidamente

calificados.

2.
  • La realización de congresos, seminarios, conferencias,

exposiciones, conciertos, obras teatrales y otras manifestaciones

artísticas que contribuyan a la divulgación de los valores culturales

de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.

3.
  • Estudio del folklore de ambos países e intercambio de grupos folklóricos, musicales y coreográficos.
4.
  • El intercambio y traducción de libros, periódicos y otras

publicaciones artísticas y culturales, de conformidad con la

legislación vigente de cada país, y de material filmado y grabado

adecuado para la transmisión por radio, cine y televisión, sin fines

comerciales.

5.
  • La enseñanza de las respectivas lenguas a través de cursos u

otros mecanismos que las Partes Contratantes acuerden para esta

finalidad.

Artículo III

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder en la

medida de sus posibilidades, becas de estudio a nacionales de la otra

Parte que les permita seguir estudios o frecuentar cursos de

especialización en establecimientos de enseñanza superior.

Artículo IV

Las Partes Contratantes facilitarán y apoyarán negociaciones entre las

instituciones competentes con el fin de reconocer mutuamente los

diplomas, certificados de estudio superior, títulos y grados

científicos, de acuerdo con las disposiciones en vigor de cada país.

Artículo V

Las Partes Contratantes fomentarán al establecimiento y el desarrollo

de relaciones entre los museos, bibliotecas y archivos de los dos

países.

Artículo VI

Cada una de las Partes Contratantes estimulará la organización de

manifestaciones y encuentros entre los deportistas de ambos países y la

participación de los mismos en cursos, manifestaciones y encuentros de

carácter internacional que tengan lugar en el territorio de la otra

Parte Contratante.

Artículo VII

Cada Parte Contratante favorecerá y estimulará en su respectivo

territorio visitas y viajes de información docente y de funcionarios

responsables en materia de educación y de acción y fomento cultural de

la otra Parte Contratante.

Artículo VIII

Cada una de las Partes Contratantes facilitará la protección de los

derechos de autor de las obras culturales, educativas y artísticas de

nacionales de la otra Parte Contratante de acuerdo con las normas

legales vigentes en cada país.

Artículo IX

Para la realización de los objetivos del presente convenio, cada una de

las Partes Contratantes procurará conceder facilidades para la

importación de material proveniente de la otra Parte Contratante, para

fines no comerciales, de acuerdo con la legislación vigente en cada

país.

Artículo X

Para la aplicación del presente convenio, así como para la formulación

de propuestas destinadas al ulterior desarrollo de las relaciones

culturales entre los dos países, las Partes Contratantes convienen en

crear una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente en Lisboa y

Buenos Aires, por lo menos de tres en tres años.

Artículo XI

El presente convenio estará sujeto a ratificación, conforme a los

respectivos procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la

fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Artículo XII

El presente convenio tendrá una validez de tres años, a contar de la

fecha de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por períodos

adicionales de igual duración, salvo que una de las Partes notifique a

la otra por escrito, con una antelación de al menos seis meses, en

relación con la expiración de cualquiera de estos períodos su intención

de darlo por terminado.

En fe de lo cual, los representantes de los dos gobiernos firman y sellan el presente convenio.

Hecho en Lisboa, a los 30 días del mes de junio de 1981, en dos

ejemplares en las lenguas española y portuguesa, siendo los dos textos

igualmente auténticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.