CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1983-04-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 22.783

**Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia

Saudita".**

Buenos Aires, 13 de Abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita",

suscripto en Buenos Aires el 12 de agosto de 1981, cuyo texto en idioma

español forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

CONVENIO DE

COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia

Saudita, en adelante en el presente denominados las Partes

Contratantes, con el fin de mejorar las cordiales relaciones

existentes, y considerando los beneficios mutuos que resultarán de este

convenio, y de conformidad con las reglamentaciones y la legislación

vigentes en sus respectivos países, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1º

Las Partes Contratantes procurarán desarrollar y promover la

cooperación económica y técnica entre sus dos países dentro de un

espíritu de mutua comprensión.

ARTICULO 2º

Los campos de cooperación mencionados en este convenio incluirán a

título de ejemplo, pero sin limitarse a ellos, los siguientes puntos:

1.

Fomento del establecimiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico entre ambas Partes.

2.

Aliento del intercambio de información relacionada con la investigación científica y técnica.

3.

Promoción del intercambio de diferentes bienes y productos entre las mismas.

4.

Fomento del intercambio y capacitación del personal técnico requerido para programas de cooperación específicos.

ARTICULO 3º

Las dos Partes Contratantes promoverán la cooperación económica y

técnica entre entidades públicas y privadas de uno y otro país, así

como el establecimiento de proyectos y empresas conjuntas en las

distintas esferas a que se refiere este convenio.

ARTICULO 4º

Las Partes Contratantes fomentarán la inversión y el libre movimiento de capitales entre sus respectivos países.

ARTICULO 5º

Las Partes Contratantes fomentarán el mutuo intercambio de visitas de

representantes, delegaciones y misiones económicas y técnicas, y la

organización de exposiciones tendientes a lograr la consolidación de su

cooperación económica y técnica.

ARTICULO 6º

Las Partes Contratantes formarán una Comisión Mixta que se reunirá

alternativamente en cada país, a solicitud de una de las Partes, con el

fin de consultarse sobre las medidas y medios a adoptarse para la

consolidación y promoción de la mutua cooperación técnica y económica.

ARTICULO 7º

a)

Este acuerdo entrará en vigor y tendrá efecto a partir de la fecha

del intercambio de los instrumentos de ratificación, de acuerdo con las

normas legales vigentes en cada país.

b)

La duración de este convenio será de tres años a partir de la fecha

en que entre en vigor, y será renovado automáticamente por períodos

consecutivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes

notifique su intención en contrario, seis meses antes de la expiración

del convenio.

Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 12 del mes de Shawal del

año 1401H correspondiente al día 12 del mes de agosto del año 1981 (D.

C.) en dos ejemplares originales en árabe y castellano, siendo ambos

textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Oscar Héctor Camilión, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita.

Saud Al-Faisal, Ministro de Asuntos Exteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.