TELEVISION

Rango Ley
Publicación 1983-04-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELEVISION

LEY Nº 22.786

**Dispónese que la Sociedad del Estado

Argentina Teleisión Color LS 82 Canal 7 (ATC-Canal 7) actuará en

jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.**

Buenos Aires, 15 de abril de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - La Sociedad del

Estado Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 (ATC-Canal 7) actuará

en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos por

intermedio de la Secretaría de Comunicaciones (Subsecretaría de

Radiodifusión).

ARTICULO 2º - Transfiérese al

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la totalidad de los

certificados nominativos de propiedad del Estado Nacional

representativos del capital de la Sociedad mencionada en el artículo 1º.

ARTICULO 3º - Sustitúyese el

artículo 6º del Estatuto Social de Argentina Televisora Color LS 82

Canal 7 (ATC-Canal 7) aprobado por la Ley Nº 21.377 y modificado por la

Ley Nº 21.701, el que quedará redactado en la siguiente forma: El

capital de la sociedad será de pesos cien mil millones ($

100.000.000.000) según inscripción en la Dirección General de Personas

Jurídicas del 9 de diciembre de 1981, pudiendo ser aumentado por

decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, de

acuerdo con lo previsto por el artículo 188 de la Ley Nº 19.550. El

capital social estará representado por certificados en la forma

prevista por el artículo 4º de la Ley número 20.705.

ARTICULO 4º - Deróganse los

artículos 7º, 9º, 15 y 16 del Estatuto Social de Argentina Televisora

Color LS 82 Canal 7 (ATC-Canal 7) aprobado por la Ley Nº 21.377 y

modificado por la Ley número 21.969.

ARTICULO 5º - Sustitúyense los

textos de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 11, 13, 14, 17, 18, 19,

20 y 23 del Estatuto Social de Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7

(ATC-Canal 7) aprobado por la Ley Nº 21.377 y modificado por la Ley Nº

21.969 por los siguientes:

Artículo 1º - Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 (ATC-Canal 7)

integrante del Servicio Oficial de Radiodifusión constituida como

Sociedad de Estado de conformidad con la Ley Nº 20.705, se regirá por

sus disposiciones, las normas legales y reglamentarias aplicables y el

presente Estatuto.

Artículo 2º - Se fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y

su sede en Avenida Figueroa Alcorta 2977 la que podrá ser cambiada por

la asamblea general sin perjuicio de lo cual se podrán establecer

sucursales, agencias o cualquier especie de representación, dentro o

fuera del país.

Artículo 3º - El término de duración se establece hasta el 31 de

diciembre de 1991. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea

General a contar de la fecha indicada hasta completar el de cien (100)

años.

Artículo 4º - Tiene por objeto principal la prestación y explotación

del servicio de radiodifusión de televisión, cumpliendo,

prioritariamente, con los objetivos establecidos por la legislación

vigente para el Servicio Oficial de Radiodifusión; la producción,

emisión y transporte de programas de cualquier naturaleza y

características y por otra forma y sistema conocido o a conocerse; la

producción de publicidad. Asimismo, realizar toda otra actividad

vinculada directa o indirectamente con sus fines que concurran al logro

del objeto expresado. Para su cumplimiento la sociedad gozará de plena

capacidad, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones

y negocios que se relacionen con dicho objeto.

Artículo 5º - Para la realización del objeto expresado en el artículo 4º podrá, también, la sociedad:
a)

Adquirir bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y

toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos,

permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y

gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho

real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con persona de

existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad

accidental o en participación.

b)

Celebrar toda clase de contratos y realizar operaciones de crédito

con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros,

organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza;

aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder

créditos comerciales vinculados con su giro.

c)

Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la

asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o

sin garantía real, especial o flotante.

d)

Constituir o participar en Sociedades del Estado, Sociedades

Anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por

acciones.

e)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera

sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la

sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo,

dado que la precedente enumeración es enunciativa y no taxativa.

Artículo 8º - La dirección y administración de la sociedad estará a

cargo de un directorio, integrado por un presidente, un vicepresidente

y uno a tres directores. Los miembros del directorio serán designados

por la asamblea, siéndolo uno de los directores a propuesta de la

Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. La permanencia en

sus cargos será por el término de tres (3) años, pudiendo ser

reelegidos sin limitación. Dicha asamblea elegirá, también uno a tres

directores suplentes por igual término de los titulares, para el caso

de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o

ausencia temporaria de estos últimos.

El director suplente que asuma la titularidad completará el período del

director reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el que,

terminada ésta, volverá a la condición de suplente.

El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia,

fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria

de este último. Si la ausencia fuese definitiva, deberá designarse un

nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producida la

vacancia, mediante asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia del vicepresidente será

reemplazado por uno de los directores titulares. Si la ausencia fuere

definitiva deberá convocarse la asamblea para la designación de nuevo

vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la

vacancia. A su vez, dicho director titular será reemplazado por un

suplente. Para todos los casos la asamblea determinará el orden de los

directores suplentes, como así también el de los directores

reemplazantes del vicepresidente.

Artículo 11. - El directorio funcionará con el quórum de la mitad más

uno de sus miembros, adoptando las resoluciones por mayoría de los

presentes, pero sus reuniones sólo serán válidas siempre que estén

presentes el presidente o el vicepresidente cuando lo reemplaza. Los

acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos incluido el del

presidente. Este o el vicepresidente cuando preside las reuniones de

directorio tendrán doble voto en caso de empate. De las deliberaciones

y resoluciones del directorio se dejará constancia en el libro de

actas, debiendo suscribirse las mismas por el presidente, el

vicepresidente, directores y síndicos presentes.

Artículo 13. - Corresponde al directorio:
a)

Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del

presidente o vicepresidente cuando lo reemplace, cuyas firmas obligan a

la sociedad.

b)

Comprar, vender y permutar bienes, marcas y patentes de invención,

constituir hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real.

c)

Tramitar ante las autoridades nacionales y extranjeras todo cuanto

sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y

coordinar sus actividades y operaciones con otras empresas y entidades.

Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que

tiendan al cumplimiento del objeto social.

d)

Operar con los bancos y demás instituciones de préstamos oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

e)

Conferir poderes generales y especiales como así también poderes

judiciales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y

extensión que juzgue conveniente.

f)

Adquirir establecimientos comerciales o industriales, arrendarlos y explotarlos.

g)

Asociarse con personas de existencia visible o jurídica, establecer

agencias, sucursales o representaciones dentro y fuera del país.

h)

Dictar su reglamento interno.

i)

Presentar anualmente a la asamblea la memoria y balance general.

j)

Resolver las cuestiones atinentes a la dotación del personal, sus

nombramientos, retribuciones, promociones, traslados, remociones y

aplicación de sanciones disciplinarias.

La enumeración que antecede no es taxativa y en consecuencia el

directorio podrá realizar todos los actos y atenderá a todas las

funciones que hagan al objeto de la sociedad sin otra limitación que la

resultante de la ley, del presente estatuto o de las resoluciones de

las asambleas.

Artículo 14. - Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o

en su caso del Vicepresidente, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 8º.
a)

Ejercer la representación legal de la sociedad, conforme el artículo

268 de la Ley Nº 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el

presente estatuto y las resoluciones que tome la asamblea o el

Directorio.

b)

Presidir las reuniones del Directorio.

c)

En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen

impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados

al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera

reunión que se celebre.

d)

Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones,

comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar

toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel

de querellantes en jurisdicción penal o correccional competente,

otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera

del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,

hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y en general efectuar todos

los actos que según la ley requieren poder especial.

e)

Absolver y poner posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de

que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes

de la sociedad con poder suficiente al efecto.

f)

Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar

o endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la

sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que

el directorio haya conferido.

g)

Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de

la sociedad y sobre las disposiciones de fondo adoptadas desde la

sesión anterior.

h)

Proponer al Directorio los movimientos y promociones del personal.

En casos de urgencia podrá disponer los movimientos y promociones que

sean necesarios, sometiéndolos a la aprobación posterior del Directorio.

Artículo 17. - La fiscalización de la sociedad estará a cargo de la

Comisión Fiscalizadora, la cual se integrará con tres (3) síndicos

titulares y tres (3) suplentes designados por la asamblea ordinaria a

propuesta de la Sindicatura General de Empresas Públicas. Durarán en

sus cargos durante tres (3) ejercicios, no obstante lo cual seguirán

ejerciendo los mismos hasta su reemplazo pudiendo ser reelegidos.

Artículo 18. - La Comisión Fiscalizadora se ajustará en su

funcionamiento a la Ley Nº 21.801, tomando sus decisiones por mayoría

de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al síndico

disidente, debiéndose llevar el correspondiente libro de actas.

Artículo 19. - La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos, una

vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de

los cinco (5) días de formulado el pedido y será presidida por uno (1)

de los Síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de

cada año. En esta misma reunión se elegirá un reemplazante para el caso

de ausencia.

Artículo 20. - La sociedad celebrará anualmente no menos de una

asamblea ordinaria a los fines determinados en el artículo 234 de la

Ley Nº 19.550 y las extraordinarias que corresponden en razón de las

materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal, las que

serán convocadas por el Directorio, o a pedido del tenedor o tenedores

de los certificados representativos del capital social o síndicos,

conforme a las disposiciones legales estatutarias vigentes.

Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda

convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo

237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el

caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de

celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.

Artículo 23. - El ejercicio social comenzará el 1º de enero de cada año

y se cerrará el 31 de diciembre del mismo año. A esa fecha se

confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en

vigencia y normas técnicas de la materia.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5

%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital para el fondo

de reserva legal; b) A remuneración del directorio y sindicatura en su

caso; c) El saldo en todo o en parte, a fondos de reserva facultativa o

de previsión o a cuenta nueva al destino que determine la asamblea.

ARTICULO 6º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.