PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1983-04-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
Historial de reformas JSON API

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.787

Acuérdase una pensión graciable vitalicia.

Buenos Aires, 15 de abril de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGEN TINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la

señorita Berta Agustina Harvey, L.C. N° 1.457.799, una pensión

graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente a dos (2)

veces el haber mínimo de pensión graciable que resulte de aplicar las

Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2° — La presente ley

regirá a partir del día de su promulgación, fecha desde la cual

quedarán extinguidos a su respecto los derechos al beneficio de pensión

que percibe actualmente la nombrada en el artículo anterior, de

conformidad con la Ley N° 13.145 y prorrogada por Ley N° 22.252.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.