LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 22.789
Fíjase el límite entre las provincias de Córdoba y Santiago del Estero.
Buenos Aires, 21 de abril de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase el
límite entre las provincia de Córdoba y Santiago del Estero, graficado
en el plano que se adjunta como Anexo 1 de la presente Ley, de la
siguiente manera: Parte en el Oeste del punto trifinio entre las
provincias de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero, determinado por
la intercepción de la línea limítrofe fijada por la Ley N. 22742 con la
línea limítrofe fijada por la Ley N. 18002. De allí con rumbo Este
continúa por una línea recta que une dicho trifinio con el esquinero
Sudoeste del inmueble tradicionalmente conocido como "Los Molles y Las
Mesillas" hoy "Campo Alegre" que es a su vez esquinero Noroeste de la
propiedad "Palos Secos" (punto 2 del plano adjunto) continuando por el
deslinde Norte de "Palos Secos" y luego de "Savira y Oncán" hasta el
esquinero Sudoeste de "Savira" (punto 3 del plano). Desde este punto el
límite sigue el deslinde Norte del inmueble "Savira y Oncán", que es a
su vez el deslinde Sur de la propiedad "Savira" hasta el mojón de
"Savira" (punto 4 del plano) continuando siempre por el deslinde de las
propiedades citadas, hasta el esquinero Sudoeste de la propiedad de "La
Calera" (punto 5 del plano) y desde éste por el deslinde Sur de dicho
inmueble, hasta el mojón del "Pozo Escondido" (punto 6 del plano).
Desde dicho mojón, el límite queda determinado por una línea paralela
al camino que une a San Francisco del Chañar con Villa Ojo de Agua
ubicada a veinte metros (20 m.) al Este del eje rectificado del mismo
hasta interceptar la línea designada con los números cincuenta y seis
(56) y cincuenta y siete (57) en el plano de "La Carmencita" (31 A.
Sobremonte), (punto 7 del plano adjunto). Desde el punto 7 del plano la
línea sigue por el deslinde Norte y Noreste de "La Carmencita",
continúa luego por el deslinde Norte y Noroeste de "Las Mercedes" en el
tramo en que ésta colinda con los inmuebles que en el plano adjunto
figuran con las denominaciones siguientes: "Taco Yaquito" y "Chañar
Yacú". El límite sigue luego por el deslinde Norte de "La Barranca" que
es a su vez el deslinde Sur de "Chañar Yacú" hasta encontrar las
nacientes del arroyo Ancasmayo (punto 8 del plano). El límite continúa
por la línea media del arroyo Ancasmayo hasta un punto donde comienza
el deslinde de "9 de Julio" con "Los Tigres" (punto 9 del plano). Desde
este punto el límite sigue por el deslinde Noreste y Este del inmueble
"Los Tigres" hasta llegar a la propiedad "San Juan y San Juancito"
(punto 10 del plano). Continúa desde allí por el deslinde Norte de esta
última propiedad hasta el esquinero Noreste y más adelante por su
deslinde Este hasta encontrar el esquinero Noroeste de la propiedad
"San Antonio" (punto 11 del plano). Desde el esquinero Noroeste de "San
Antonio", el límite sigue por una línea recta que une dicho esquinero
(punto 11 del plano) con el río Dulce, a la latitud de un punto situado
al Sur del puente de "Paso de la Cina" y que corresponde al paraje
denominado "Paso de Beltrán" (punto 12 del plano). Desde allí el límite
continúa por la línea media del brazo principal del río Dulce hasta el
centro de la "Laguna de los Porongos" ubicada en el campo que en 1859
perteneciera a Don Rafael Perea (punto 13 del plano adjunto), siguiendo
por la línea media del brazo principal del río Dulce hasta el centro de
la "Laguna del Toro" (punto 14 del mismo plano). Desde el centro de la
"Laguna del Toro" el límite sigue por el paralelo que pasa por dicho
punto hasta su intercepción con la parte más elevada del "Borde
de los Altos" (punto 15 del plano). Desde la intercepción del paralelo
que pasa por el centro de la "Laguna del Toro" con la parte más elevada
del "Borde de los Altos", el límite continúa por una recta que
arrancando de este punto llega al punto en que se intercepta la línea
limítrofe del Laudo Arbitral del Dr. Carlos Pellegrini (junio 1896) con
la línea mencionada en el artículo 2 de la Ley N. 18.620 (punto 16 del
plano adjunto), que es punto trifinio entre las provincias de Córdoba,
Santa Fe y Santiago del Estero. El límite descripto queda graficado con
una línea continúa de color rojo en el plano anexo que a solicitud de
la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales (Ley N. 17.324,
t.o.), confeccionaron las Comisiones de Límites de las provincias de
Córdoba y Santiago del Estero en escala 1: 500.000 y cuya nomenclatura
y división catastral se han respetado en la descripción de la línea.
ARTICULO 2º -Dentro de
los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ley, las
autoridades de las provincias de Córdoba y Santiago del Estero,
procederán a amojonar en el terreno el límite fijado por los artículos
1º y 2º de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos
43 a 47 del Reglamento de la Comisión Nacional de Límites
Interprovinciales, aprobado por Decreto Nº 3.497/77.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.