PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.795
Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 28 de abril de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con
carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta
ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.035 y prorrogada por
Ley N° 19.708, a la señora Julia Giusto de Zicolillo, C. I. N°
2.981.637 de la Policía Federal.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.
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