CONVENCIONES

Rango Ley
Publicación 1983-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONVENCIONES

LEY N° 22.799**

Apruébanse las "Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.)".

Buenos Aires, 3 de Mayo de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°-Apruébanse las

"Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.), adoptadas por la XIa. Asamblea,

Resolución A-450 (XI) el 15 de noviembre de 1979, en Londres, Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

Julio J. Martínez Vivot

ASAMBLEA

11º período de sesiones

Punto 13 del orden del día.

Distr. General

A XI/ Res. 450

20 de noviembre, 1979

Original: Inglés

OCMI

RESOLUCION A 450 (XI)

Aprobada 15 de noviembre, 1979

ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

La Asamblea,

Recordando la Resolución A. 401 (x), aprobada en su décimo período de

sesiones, por la cual decidió reunir en 1979 un grupo especial de

trabajo abierto a todos los Gobiernos Miembros para estudiar y

presentar a la Asamblea, en el undécimo período de sesiones de esta

propuesta para enmendar la convención relativa a la Organización

Consultiva Marítima Intergubernamental, habida cuenta de las

presentadas a la Asamblea en su décimo período de sesiones por los

Gobiernos de Francia, Italia y Nigeria, y de las demás propuestas que

pudieran presentar los Gobiernos Miembros.

Habiendo examinado el informe del grupo especial de trabajo, incluidas

las recomendaciones del grupo acerca de las propuestas de enmiendas a

la convención constitutiva de la OCMI.

Considerando que la aprobación de las enmiendas propuestas vendrá a dar

fin al proceso de enmiendas a la convención constitutiva de la OCMI que

se inició en el quinto período de sesiones extraordinario de la

Asamblea, en 1974.

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones de la

convención constitutiva de la OCMI se han iniciado todas en el seno de

la Organización y han sido examinadas con buena voluntad y comprensión

recíproca y aprobadas con el consenso general de los Miembros.

1.

Aprueba las enmiendas a los artículos 17, 18, 20 y 51 de la

convención, relativa a la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental, cuyos textos figuran en el anexo de la presente

resolución;

2.

Pide al secretario general de la Organización que deposite las

enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas

de conformidad con el artículo 52 de la convención constitutiva de la

OCMI y reciba los instrumentos de aceptación y las declaraciones tal

como estipula el artículo 53 de la convención;

3.

Insta a los Miembros a que, dada la especial importancia de estas

enmiendas, tomen las medidas necesarias para aceptarlas lo antes

posible después de recibidas las copias de las mismas, comunicándolo al

Secretario General por medio de los instrumentos de aceptación

apropiados, de conformidad con el artículo 53 de la Convención.

ANEXO

ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

El texto actual del artículo 17 (artículo 16 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

El Consejo estará integrado por 32 miembros elegidos por la Asamblea.

El texto actual del artículo 18 (artículo 17 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

En la elección de miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a)

Ocho serán Estados con los mayores intereses en la provisión de los servicios marítimos internacionales;

b)

Ocho serán otros Estados, con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

c)

Dieciséis serán Estados no elegidos a título de los párrafos a) o b)

precitados, que tengan intereses particulares en el transporte marítimo

o en la navegación y cuya elección al Consejo garantice la

representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.

El texto actual del artículo 20 (artículo 19 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

a)

El Consejo designará su presidente y establecerá su propio

Reglamento, a excepción de lo previsto en otra forma en la presente

convención.

b)

Veintiún miembros del Consejo constituirán quórum.

c)

El Consejo se reunirá tan frecuentemente como sea necesario para el

eficiente desempeño de sus funciones, por convocatorias de su

presidente o a petición por lo menos de cuatro de sus miembros,

practicada con un preaviso de un mes. Se reunirá en el lugar que estime

conveniente.

El texto actual del artículo 51 (artículo 66 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:

Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente convención serán

comunicados a los Miembros por el Secretario General con seis meses,

por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las

enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de

votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los

Miembros de la Organización, excluidos los Miembros Asociados, la

enmienda entrará en vigor para todos los Miembros. Si en el transcurso

de los 60 primeros días de este período de 12 meses un Miembro notifica

que se retira de la Organización a causa de una enmienda, el retiro

tendrá efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo 58 de la

convención, en la fecha en que tal enmienda entre en vigor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.