CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.801

**Apruébase el

"Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y de El Salvador" y su "Protocolo".**

Buenos Aires, 3 de Mayo de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

"Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República de El Salvador" y el "Protocolo al Convenio

Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República de El Salvador", suscriptos en Buenos Aires el 5 de junio

de 1981, cuyos textos forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

El gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

El Salvador que en lo sucesivo se designarán como las Partes

Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e

incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países

en base a la igualdad y beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el

comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones

amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de

su legislación y regulaciones vigentes.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato

incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a

derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e

impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicables con motivo de la

exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación,

distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados

originarios y procedentes del territorio de la otra parte Contratante.

ARTICULO III

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo II las ventajas o franquicias

que hayan otorgado u otorguen en el futuro las Partes Contratantes con

motivos de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o

las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo.

ARTICULO IV

Las Partes contratantes convienen en facilitar, dentro de las

facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e

importación de las mercaderías descripta en el Protocolo anexo al

presente convenio.

ARTICULO V

Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del

presente convenio se efectuarán en moneda de libre convertibilidad.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes promoverán la elaboración de contratos entre

las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la

República de El Salvador, sobre la base de precios vigentes en mercados

internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y

precio que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO VII

Ambas Partes Contratantes convienen en que los productos exportados por

uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa

autorización de la parte exportadora.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias

en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales

y/o manufacturados originados en el territorio de la otra Parte

Contratante contra cualquier forma de competencia desleal y

consecuentemente, para impedir y reprimir la importación, exportación,

manufactura o venta de productos o su substancia o calidad.

Asimismo las Partes Contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo

con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro, renovación o

transferencia a través de sus correspondientes departamentos

gubernamentales; de patentes, marcas, nombres comerciales y signos

similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las

Partes Contratantes.

ARTICULO IX

Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las

Partes Contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta

argentino-salvadoreña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial,

que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en San Salvador

bianualmente o cada vez que las Partes Contratantes lo consideren

oportuno.

Esta Comisión podrá, entre otros temas:

A) Modificar el protocolo referido en el artículo IV de este convenio.

B) Analizar el incremento comercial entre ambos países y adoptar las

recomendaciones, procedimientos y sugerencias necesarias para promover

dicho intercambio.

C) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio.

ARTICULO X

Cada Parte Contratante propiciará la participación en las ferias y

exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la

otra Parte Contratante, permitirá el establecimiento en sus respectivos

territorios de Ferias, exposiciones, centros comerciales permanentes y

transitorios, y facilitará el otorgamiento de permisos y autorizaciones

para el desplazamiento de los representantes técnicos y consultores que

intervengan en actividades de cooperación económica y técnica.

ARTICULO XI

Cada Parte Contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y

productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su

presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos

territorios de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en cada

país.

ARTICULO XII

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos

y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la

cooperación económica y técnica entre ambos países de acuerdo con la

legislación de cada uno de ellos.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes convienen que los contratos suscriptos al

amparo del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada

uno de ellos.

ARTICULO XIV

Este convenio y su protocolo adicional se aplicarán provisionalmente

desde el día de su firma y entrarán definitivamente en vigor en la

fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

ARTICULO XV

El presente convenio y su protocolo adicional tendrán una validez de

tres años a partir de su entrada en vigor, la que se prorrogará

automáticamente por períodos anuales a menos que una de las Partes

Contratantes comunique a la otra, con una antelación de seis meses, su

deseo de denunciarlos.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a

los cinco días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y

uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente

auténticos.

Por el gobierno de la República de El Salvador: Fidel Chávez Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

PROTOCOLO AL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

A fin de garantizar un mayor desarrollo del intercambio comercial entre

la República Argentina y la República de El Salvador, las Partes

Contratantes se comprometen en lo siguiente:

1°) La República Argentina se compromete a tener en cuenta el mercado

de El Salvador para la adquisición de los productos abajo mencionados

en condiciones de calidad y precios, que correspondan al mercado

mundial:

productoras de flores o follajes, árboles vivos y otras plantas.

2°) La República de El Salvador se compromete a tener en cuenta el

mercado argentino para la adquisición de los productos abajo

mencionados en condiciones de calidad y precios, que correspondan al

mercado mundial:

3.

Este protocolo forma parte integrante del convenio comercial

suscripto este mismo día entre el Gobierno de la República Argentina y

el Gobierno de la República de El Salvador y estará sujeto a revisión

anual.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los cinco días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y

uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente

auténticos.

Por el Gobierno de la República de El Salvador: Fidel Chávez Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camillón. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.