BIENES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1983-05-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.810

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que ceda en forma gratuita y

definitiva, a las Municipalidades de La Matanza y General Sarmiento, de

la Provincia de Buenos Aires, diversos muebles destinados a equipar

servicios asistenciales.**

Buenos Aíres, 18 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional para que ceda en forma gratuita y definitiva,

a las Municipalidades de La Matanza y General Sarmiento, de la

Provincia de Buenos Aires, los bienes muebles y equipos que para cada

jurisdicción municipal se detallan en el anexo I que forma parte

integrante de la presente.

ARTICULO 2°. — El Poder

Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y

Medio Ambiente, la facultad que se le otorga por el artículo 1° de la

presente ley.

ARTICULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Horacio M. Rodríguez Castells.

Llamil Reston.

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