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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.812

Acuérdase una pensión graciable.

Buenos Aires, 18 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la

señorita Marta Elena Jiménez Colodrero, D.N.I. N° 2.588.383, una

pensión graciable, de conformidad con el régimen establecido por la Ley

N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será el que resulte

de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2° — La pensión

graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término

de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido

con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza