EXPROPIACIONES

Rango Ley
Publicación 1983-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIONES

LEY N° 22.815

**Declárase de utilidad pública y sujeta

a expropiación, una fracción de terreno ubicada en la localidad de Las

Lajas, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.**

Buenos Aires, 24 de mayo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Declárase de

utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino al Ministerio de

Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), a fin de ser afectada a

la ampliación del Campo de Tiro "Las Lajas", una fracción de terreno

ubicada en la localidad denominada "Las Lajas", Campo ''El Pantanillo",

Distrito El ChalIao, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, de

una superficie de mil seiscientas veintiséis hectáreas, cinco mil

seiscientos treinta y cinco metros cuadrados ochenta y dos decímetros

cuadrados (1.626Ha. 5.635 m2 82 dm2). Dicha fracción consta inscripta

en el Registro de la Propiedad Raíz de Las Heras bajo el N° 19.607,

fojas 623 del Tomo 51 - "D", estando comprendido dentro de los linderos

que se detallan en la demarcación efectuada en el plano de mensura que,

como anexo, forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° — Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de

Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), realice las tratativas a

que se refiera el artículo 13 de la Ley N° 21.499; pudiendo promover,

en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra

quien o quienes resulten propietarios del inmueble mencionado en el

artículo 1°.

ARTICULO 3° — El gasto que

demande el cuento de la presente ley se atenderá con las partidas

presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, Jurisdicción

48 - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

ARTICULO 4° — Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de

Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Comando de Regiones Aéreas)

designe al funcionario que en representación del Estado Nacional,

suscribirá toda la documentación a que diera lugar la aplicación de la

presente Ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Julio J. Martínez Vivot.

Jorge Wehbe.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.