ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1983-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

LEY N° 22.819

**Apruébase el "Acuerdo entre el

Gobierno de la República Argentina y la UNESCO relativo al Centro

Latinoamericano de Matemáticas e Informática", suscripto en la ciudad de París el 20 de febrero de 1981.**

Buenos Aires, 26 de Mayo de 1983

EN uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 5 del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°-Apruébase el

"Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la UNESCO

relativo al Centro Latinoamericano de Matemáticas e Informática",

suscripto en la ciudad de París el 20 de febrero de 1981, cuyo texto

forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Cayetano A. Licciardo

Jorge Whebe

Julio J. Martinez Vivot

ACUERDO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL

CENTRO LATINOAMERICANO DE MATEMATICA E INFORMATICA (CLAMI)

Considerando que la Conferencia General de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura por la

Resolución 2212; aprobada en su 17ª reunión, autorizó al Director

General a promover las investigaciones y la enseñanza superior en

materia de ciencias fundamentales y, particularmente, tomó nota del

apoyo que se daría para la creación de un Centro Regional

Latinoamericano de Matemática e Informática en Argentina.

Teniendo en cuenta que la 21ª reunión de la Conferencia General de la

Unesco invita al Director General en su resolución 7/01, a tomar las

medidas que permitan fortalecer la cooperación internacional en los

planes regional y subregional entre los Estados Miembros y tomó nota

que se proseguirán actividades de cooperación con el CLAMI.

Considerando que en su Resolución 2/0.1 la 21ª reunión de la

Conferencia General autorizó al Director General a llevar a la práctica

actividades que contribuyan al desarrollo de la formación y la

investigación científicas y tecnológicas y fomentar la cooperación

internacional y regional en el campo de la ciencia y la tecnología y

que en este marco, la Conferencia General tomó nota de la contribución

de la Unesco la organización de cursos de formación de alto nivel tales

como los cursos de matemática aplicadas a realizarse en colaboración

con el Centro Latinoamericano de Matemática e Informática (CLAMI),

Considerando que el Gobierno de la República Argentina ha manifestado

su interés en reforzar esa cooperación, en especial contribuyendo al

funcionamiento de dicho Centro,

Deseosos de concertar un acuerdo que rija el funcionamiento de dicho Centro y de definir las modalidades de cooperación,

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura, que en adelante se denominará la Organización y el Gobierno

de la República Argentina, que en adelante se denominará el Gobierno,

convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Funcionamiento del Centro

El Gobierno se compromete a tomar las disposiciones necesarias para

que, a partir de 1981, pueda funcionar en la República Argentina, de

conformidad con lo estipulado en el presente acuerdo, un Centro

Latinoamericano de Matemática e Informática que tendrá su sede en el

Colegio Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y

que a continuación se denominará el Centro.

ARTICULO II

Participación

1.

El Centro constituirá una institución autónoma al servicio de los

Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Unesco en América

Latina y el Caribe de las instituciones científicas y universitarias de

la región.

2.

Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Unesco

mencionados en el párrafo 1 que deseen participar en las actividades

del Centro con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo,

transmitirán al Gobierno una notificación a este efecto. El Gobierno

informará al Centro, así como a los Estados Miembros y Miembros

Asociados mencionados en el párrafo 1 de este artículo y al Director

General de la Organización, sobre la recepción de esas notificaciones.

ARTICULO III

Finalidad

El Centro tiene como finalidad promover la Matemática y la Informática,

con énfasis en sus posibles aplicaciones a los problemas vinculados con

el desarrollo de la región.

ARTICULO IV

Funciones

El Centro tendrá como funciones:

a)

Fomentar la coordinación a nivel regional de las actividades de

investigación y de formación en el campo de la matemática e informática;

b)

Proveer las facilidades para la investigación y la enseñanza en el campo de la matemática e informática;

c)

Convocar reuniones periódicas de tipo consultivo a coloquios de especialistas en este campo;

d)

Desarrollar la investigación original y la educación de postgrado en matemática e informática;

e)

Impulsar a la ciencia matemática e informática para contribuir a la integración latinoamericana;

f)

Facilitar la transferencia y difusión de conocimientos científicos en matemática e informática;

g)

Promover el intercambio de científicos en la región.

ARTICULO V

Consejo de Administración

1.

El Centro estará administrado por un Consejo de Administración compuesto por:

a)

Un representante del Gobierno, con derecho a voto;

b)

Un representante de cada uno de los Estados Miembros y Miembros

Asociados que hayan transmitido al Gobierno una notificación según lo

dispuesto en el párrafo 2 del artículo II, con derecho a voto;

c)

Un representante del Director General de la Organización, que no tendrá derecho a voto;

d)

Un representante de cualquier otra organización intergubernamental

que aporte una contribución importante al funcionamiento del centro y

haya sido admitida por decisión del Consejo de Administración, que no

tendrá derecho a voto;

2.

El representante del Gobierno, quien será la persona que esté en

ejercicio de la Presidencia del Consejo Nacional de Investigaciones

Científicas y Técnicas, será presidente nato del Consejo de

Administración.

3.

El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes

necesarios para el funcionamiento y la administración del Centro.

Aprobará el programa de actividades del Centro y su presupuesto.

Examinará los informes anuales que le dirija el Director del Centro, en

cumplimiento del artículo IX del presente acuerdo y dará al Director

todas las instrucciones que estime necesarias. Aprobará el reglamento

financiero y el reglamento del personal del Centro.

4.

El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez

al año se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el

presidente, ya sea por iniciativa de éste o del Director General de la

Organización, o a petición de un tercio de sus miembros.

5.

El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento.

ARTICULO VI

Comité Permanente

Para conseguir el funcionamiento eficaz del Centro en los intervalos

comprendidos entre dos de sus reuniones, el Consejo de Administración

podrá delegar los poderes que estime necesarios en un pequeño comité

permanente, cuya composición habrá de fijar. El presidente del Consejo

de Administración y el representante del Director General de la

Organización en el Consejo serán miembros ex oficio del comité

permanente.

ARTICULO VII

Comité Asesor Regional

El Centro contará con un Consejo Asesor Regional formado por

distinguidos especialistas de la región designados a título personal,

cuya función será prestar su asesoría en cuanto a la programación de

actividades del Centro. Los miembros del Consejo Asesor Regional serán

nombrados por el presidente del Consejo de Administración en acuerdo

con el Director General de la Organización.

ARTICULO VIII

Secretaría

La Secretaría del Centro se compondrá de un director, nombrado por el

presidente del Consejo de Administración de acuerdo con el Director

General de la Organización y previa conducta con el Gobierno, y del

personal necesario para el desempeño de las funciones del Centro

nombrado por el director del Centro, de conformidad con los

procedimientos establecidos por el Consejo de Administración o por el

Comité Permanente.

ARTICULO IX

Director

El director del Centro deberá ser un investigador con dedicación

exclusiva en el campo de la matemática y/o informática, y con capacidad

directiva y administrativa. Participará en las reuniones del Consejo de

Administración y del Comité Permanente con voz pero sin voto.

El director del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Dirigir la labor del Centro con arreglo a los programas aprobados

por el Consejo de Administración, a realizar a través de los organismos

de los Estados Miembros responsables de los mismos;

b)

Preparar los proyectos del programa y del presupuesto que deben someterse al Consejo de Administración;

c)

Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo

de Administración y presentar las propuestas que estime útiles para la

administración del Centro;

d)

Redactar y someter al Consejo de Administración informes sobre las actividades del Centro;

e)

Representar al Centro ante los tribunales y en todos los actos de la vida civil.

ARTICULO X

Disposiciones financieras

1.

Los recursos del Centro estarán constituidos por los aportes que

reciba de la Organización, del Gobierno y de los Estados Miembros por

las contribuciones que pueda recibir de los demás Estados Miembros y

Miembros Asociados de la Organización, o de las Organizaciones

Intergubernamentales mencionadas en el apartado d) del párrafo 1 del

artículo V, y además por las remuneraciones que reciba por prestación

de servicios.

2.

El Centro podrá, con la aprobación del Consejo de Administración, aceptar donaciones y legados.

ARTICULO XI

Contribución del Gobierno

El Gobierno contribuirá a la actividad del Centro poniendo a su

disposición locales, equipo y personal y una contribución anual que

será fijada por canje de notas entre el Gobierno y la Organización.

ARTICULO XII

Contribución de la Organización

Con reserva de las decisiones de la Conferencia General de la Unesco,

los fondos facilitados por la Organización se destinarán de preferencia

a la organización de cursos, seminarios y reuniones científicas de

carácter regional, y a documentación.

ARTICULO XIII

Régimen jurídico, privilegios e inmunidades

1.

El Centro tendrá en el territorio de la República Argentina la

personalidad civil y la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio

de sus funciones.

2.

El Gobierno aplicará a la Organización y a sus funcionarios y

expertos, así como a los representantes de los Estados Miembros y de

los Miembros asociados que participen en las reuniones del Consejo de

Administración o del Comité Permanente, las disposiciones de la

convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos

especializados, a la que adhirió la República Argentina, el 10 de

octubre de 1963.

3.

El director del Centro gozará durante su estancia en la República

Argentina, para el ejercicio de sus funciones, de los privilegios,

facilidades e inmunidades reconocidas a los miembros de las misiones

diplomáticas extranjeras de rango similar acreditados ante el Gobierno.

4.

El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado

gratuito, la estancia en el mismo y la salida, a toda persona invitada

a participar en las reuniones del Consejo de Administración, del Comité

Permanente y del Consejo Asesor Regional o que deba trasladarse al

Centro por asuntos oficiales.

5.

Los bienes, haberes e ingresos del Centro estarán exentos del pago

de impuestos directos. Además, el Centro gozará de franquicias de

derechos de aduana y de toda clase de impuestos respecto al equipo, los

suministros y el material que importe o exporte para su uso oficial.

6.

El Centro podrá tener cuentas en cualquier moneda, poseer fondos y divisas de toda clase y transferirlos libremente.

7.

El Gobierno se ocupará de solventar las reclamaciones de terceros

contra la Organización, contra sus funcionarios o contra otros expertos

contratados por el Centro, que resulten de las operaciones del Centro

previstas en el presente acuerdo, y eximirá a la Organización y a las

personas mencionadas de toda responsabilidad por tales reclamaciones,

salvo en los casos en que la Organización y el Gobierno consideren, de

común acuerdo, que esas reclamaciones o responsabilidades se derivan de

una negligencia grave o de una falta deliberada de dichas personas.

ARTICULO XIV

Toda controversia entre la Organización y el Gobierno que surja en

relación con la aplicación o interpretación del presente acuerdo será

resuelta por negociaciones directas entre ambas partes y en caso de no

lograrse acuerdo, por cualquier otro medio expresamente convenido para

el caso.

ARTICULO XV

Cláusulas finales

1.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el

Gobierno comunique su ratificación a la Organización y se aplicará

provisionalmente a partir de su firma.

2.

Estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1983 y podrá ser

renovado por períodos de dos años teniendo en cuenta las decisiones de

la Conferencia General de la Unesco.

3.

A su expiración el Gobierno determinará, en consulta con los

gobiernos de los demás Estados Miembros y Miembros asociados

mencionados en el artículo II, párrafo 2, las disposiciones del

presente acuerdo que desea mantener en vigor, excepto las que obligan a

la Organización y, en su caso, tomará las disposiciones adicionales que

sean necesarias para que el Centro pueda continuar adecuadamente sus

actividades.

4.

El presente acuerdo podrá ser revisado si así lo decidieran el

Gobierno y la Organización, los que se consultarán a pedido de uno de

ellos.

En fe de lo cual, los representantes que suscriben, debidamente

autorizados, firman el presente acuerdo en dos ejemplares, en español.

Casa de la Unesco, París, 20 de febrero de 1981.

Por el Gobierno de la República Argentina:

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.