OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

Rango Ley
Publicación 1983-06-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 22.821

LEY DE REDONDEO

BUENOS AIRES, 1 de junio de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

ARTICULO 1.- A partir de la fecha en que el Banco Central de la República Argentina proceda a emitir billetes y monedas de curso legal bajo la denominación "peso argentino", no se tomarán en cuenta a los efectos de su pago, en facturas, pagarés, Recibos, cheques, papeles de comercio y documentos bancarios, las fracciones menores a UN (1) centavo.
ARTICULO 2.- Las obligaciones civiles, comerciales y financieras contraídas hasta la fecha mencionada en el artículo anterior, que consignen fracciones inferiores a UN (1) centavo de peso argentino, serán abonadas elevando a dicho importe las que excedan de CINCO milésimas (0,0050) de peso argentino, eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archivése.

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