CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1983-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY Nº 22.823

**Apruébase un convenio celebrado entre

la Provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, referido

a donaciones recíprocas de inmuebles suscripto con fecha 16 de octubre

de 1980.**

Buenos Aires, 1º de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el

convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Universidad

Nacional de Córdoba, referida a donaciones recíprocas de inmuebles

suscripto con fecha 16 de octubre de1980, cuyo texto forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2º - Facúltase al

Señor Rector de la Universidad Nacional de Córdoba a realizar todos los

actos públicos, privados y notariales, tendientes a efectuar las

donaciones a favor de la Provincia de Córdoba, acordadas en la cláusula

primera del referido convenio y para obtener su total ejecución.

ARTICULO 3º - Derógase la Ley Nº 20.257 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

**Cayetano A.

Licciardo**

Jorge Wehbe

Llamil Reston

Entre la Provincia de Córdoba, por

una parte, representada por su Gobernador, General de Brigada (R) Don

Adolfo Sigwald, y por la otra la Universidad Nacional de Córdoba,

representada por el señor Decano de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales a cargo del Rectorado, Dr. Aldo J. Cima, con el

objeto de cumplimentar las donaciones oportunamente acordadas entre las

partes que determinaron la sanción de las leyes nacionales Nº 20.257 y

provincial Nº 5.090, y de regularizar las situaciones dominiales de los

predios que las partes tienen en el sector de la Ciudad Universitaria,

se resuelve celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes

cláusulas:

Primera: La Universidad

Nacional de Córdoba se compromete a realizar las gestiones necesarias

ante las autoridades competentes para obtener ratificación de la

donación por parte del Estado Nacional Argentino a favor de la

Provincia de Córdoba, de las siguientes fracciones de terreno, que

forman parte del inmueble denominado "Ciudad Universitaria", ubicado en

esta Capital, a saber:

1) Una parcela comprendida dentro del polígono cuyos vértices se

designan con los números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33 y de nuevo a 24.

ubicada contigua a la Casa de Gobierno de la Provincia, cuya

colindancia, configuración y dimensiones ilustra el plano Nº 620,

confeccionado en junio de 1964 por la Dirección General de Catastro de

la Provincia. La superficie total y definitiva resultará de la

operación de mensura correspondiente, debiendo salvarse el acceso por

el sudeste de la parcela y preverse los respectivos anchos de vereda

prescriptos en las Ordenanzas municipales.

2) Una fracción (parcela) de terreno de una superficie de 2.000 m2, más

o menos, que resultará de anexar a la fracción 2 del plano Nº 1.431 de

mayo de 1972 (archivado en la Dirección General de Catastro de la

Provincia) con superficie de 839,69 m2, una parcela contigua al oeste

de la anterior, de forma trapezoidal, cuya colindancia y dimensiones

aproximadas son las siguientes:

Gobierno de la Provincia y con la fracción 2 a la cual se anexa,

en una extensión de 48 m.

La superficie aproximada de esta parcela anexada es de 1.169 m2, que

conjuntamente con la fracción 2 (plano Nº 1.431) de 831 m2, suman 2.000

m2.

La superficie total y definitiva, será el resultado de la operación de mensura correspondiente.

3) Una fracción de terreno ubicada en el Barrio Bajo Palermo de esta

Capital, de 10 ha. 95 a. 68 ca., no deslindada por plano, ubicada

dentro de la fracción de 11 ha. 17 a. 53 ca. 66 del plano Nº 1.532 y

que constituye el remanente de la misma luego de descontar la

superficie destinada a escuela y campo de deportes que figuran en el

mismo plano. Se encuentra ocupada por intrusos.

4) La fracción medida en el plano Nº 784, ubicada en el lugar

denominado Molino de Zavalía , con una superficie según título, de 1

ha. 95 a. 08 ca. y según mensura de 2 ha. 07 a. 47 ca. de las que deben

descontarse 7 a. 15 ca. destinadas a canal y servidumbre del mismo, con

lo que quedan libres de restricciones al dominio 2 ha. 00 a. 32 ca.

5) Se donan igualmente las parcelas 1 y 3 del plano Nº 1.431.

Segunda: La Provincia de

Córdoba dona la Estado Nacional Argentino (Universidad Nacional de

Córdoba), la parcela 2a. del plano Nº 1.103, con una superficie de 17

ha. 97 a. 03 ca. 13.

Tercera: Las partes promueven

las mencionadas donaciones recíprocas entre el Estado Nacional

Argentino y la Provincia de Córdoba con los siguientes cargos, que

tendrán vigencia hasta el año 2050:

1) La referida en la cláusula Primera, apartado 1) con cargo a destinarla a parque de la Casa de Gobierno de la Provincia.

2) La parcela 2 y su anexa aún sin deslindar, referida en el apartado

2) de la misma cláusula , con cargo a destinarla a guardería infantil

de la Casa de Gobierno.

3) La que se hace en la cláusula Segunda por la Provincia a favor del

Estado Nacional Argentino (Universidad Nacional de Córdoba), lo que es

con cargo a destinar al solar a fines exclusivamente universitarios. El

Gobierno Nacional dispondrá a posteriori el deslinde de la parte de

esta fracción, de superficie igual a 1 ha. que será destinada a la

ampliación de la Universidad Tecnológica Nacional, contigua al oeste de

la misma.

4) Las parcelas 1 y 3 del plano Nº 1.431, para incorporarlas al predio de la Casa de Gobierno.

Cuarta: Las donaciones

efectuadas por la Universidad de los predios descriptos en los

apartados 3) y 4) de la cláusula Primera del presente convenio, se

efectúan "ad referéndum" del Superior Gobierno de la Nación,

obligándose la donante a gestionar ante dicha autoridad la sanción de

una ley que lo ratifique y apruebe y le autorice a realizar los

actos necesarios para su ejecución.

Quinta: La Provincia de Córdoba

toma a su cargo los gastos emergentes de las mensuras y aprobación de

planos a realizar, las que serán ejecutadas a través de los organismos

provinciales o nacionales que se designarán.

Sexta: La posesión del fundo

que la Nación dona a la Provincia, conforma lo acordado en el apartado

3) de la cláusula Primera (Terrenos de Bajo Palermo) se entrega en este

acto en el estado que se encuentra, es decir con la ocupación de

terceros intrusos, cediendo la Universidad a favor de la Provincia "ad

referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, las acciones judiciales

promovidas por el señor Fiscal del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad

en contra de los referidos ocupantes.

Séptima: Asimismo y conforme a

las actas adjuntas celebradas con fecha 25 de setiembre de 1957 y 28 de

diciembre del mismo año, los inmuebles de los que actualmente funcionan

la Casa de Gobierno (6 ha. 3.619 m2.) y el Hogar Escuela "Pablo

Pizzurno" (15 ha. 6.116 m2.), serán anotados al dominio de la Provincia

de Córdoba.

Octava: Del mismo modo el

inmueble de 63 ha. 0651 m2. aproximadamente, donde funcionan unidades

académicas de la Universidad Nacional de Córdoba cuyo dominio consta al

folio 27.068 del año 1952, a nombre de la ex Fundación Eva Perón, será

anotado al dominio de la mencionada Universidad. En prueba de

conformidad y a un sólo efecto, las partes firman dos ejemplares de un

mismo tenor, en la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de

octubre de mil novecientos ochenta.

Adolfo Sigwald, General de Brigada (R), Gobernador de Córdoba.

Dr. Aldo A. Cima, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

a cargo del Despacho del Rectorado.

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