TRABAJO
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LEY N° 22.825
Deróganse las Leyes Nros. 21.261 y 21.400.
Buenos Aires, 3 de junio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. — Deróganse las Leyes Nros. 21.261 y 21.400.
ARTICULO 2°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Héctor F. Villaveirán.
Lucas J. Lennon.
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