TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRATADOS INTERNACIONALES

Ley Nº 22.833

**Apruébanse diversos tratados incluidos

en las "Actas de la Unión Postal Universal", suscriptos en la ciudad de

Río de Janeiro el 26/10/79, en ocasión del XVIII Congreso de la Unión

Postal Universal (UPU).**

Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Apruébanse los

siguientes tratados incluidos en las "Actas de la Unión Postal

Universal", cuyos textos forman parte de la presente ley, que fueron

adoptados en la ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del

Brasil) el 26 de octubre de 1979, en ocasión del XVIII Congreso de la

Unión Postal Universal:

a)

"Reglamento General de la Unión Postal Universal" y su "Protocolo Final";

b)

"Convenio Postal Universal", su "Protocolo Final" y su "Reglamento de Ejecución";

c)

"Acuerdo Relativo a Encomiendas (paquetes, bultos) Postales", su "Protocolo Final" y su "Reglamento de Ejecución";

d)

"Acuerdo Relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje", su

"Reglamento de Ejecución" y el "Protocolo Final del Reglamento de

Ejecución";

e)

"Acuerdo relativo al servicio de cheques postales" y su "Reglamento de Ejecución";

f)

"Acuerdo relativo a envíos contra reembolso" y su "Reglamento de Ejecución";

g)

"Acuerdo relativo a efectos a cobrar" y su "Reglamento de Ejecución";

h)

"Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas" y su "Reglamento de Ejecución".

ARTICULO 2º - Formúlense las siguientes Reservas en el acto de ratificar las Actas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ley:

a)

Reitérase la Reserva efectuada en oportunidad de ratificarse la

"Constitución de la Unión Postal Universal", suscripta en la ciudad de

Viena (Austria) el 10 de julio de 1964, en la que el gobierno argentino

dejó expresa constancia que el artículo 23 de dicha Carta Orgánica no

se refiere ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del sur,

Islas Sandwich del Sur y Antártida Argentina, por cuanto forman parte

del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía.

b)

La República Argentina reserva especialmente sus legítimos títulos y

derechos sobre estos territorios, señalando que la disposición

contenida en el artículo 28, numeral 1, del Convenio Postal Universal

sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no

será considerada como obligatoria para la República cuando en los

mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin

perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración Conjunta

Argentina-Británica del 1º de julio de 1971 sobre comunicaciones y

movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas

Malvinas, aprobada por notas reversales intercambiadas entre ambos

Gobiernos el 5 de agosto de 1971 y ratificadas por Ley Nº 19.529.

ARTICULO 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Juan R. Aguirre Lanari

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.