EXPROPIACIONES

Rango Ley
Publicación 1983-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIONES

Ley Nº 22.835

**Decláranse de utilidad pública y

sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Capital Federal, que en

la actualidad se encuentran parcialmente ocupados por el Liceo Nacional

de Señoritas Nº 10.**

Buenos Aires, 17 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º. - Decláranse de

utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la

calle Jujuy Nos. 144/146/150 de la Capital Federal, con destino al

Liceo Nacional de Señoritas Nº 10; en jurisdicción del Ministerio de

Educación, inmuebles identificados como: Circunscripción 10, Sección

20, Manzana 6, Parcelas 10 b y 11 b respectivamente, con las siguientes

medidas y linderos: Parcela 10 b; al Norte, treinta y dos metros con

cuarenta y tres centímetros (32,43 m) lindando con parcela 9; al Sur,

Treinta y tres metros con tres centímetros (33,03 m); lindando con

parcela 11 b; al Oeste, con frente a la calle Jujuy, diez metros con

siete centímetros (10,07 m) y al Este, diez metros con tres centímetros

(10,03 m) lindado con parcela 4, con una superficie de trescientos

ventinueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados

(329,42 m2); Parcela 11 b; al Norte, Treinta y tres metros con tres

centímetros (33,03 m), lindando con parcela 10 b, al Sur; Treinta y

tres metros ochenta centímetros (33,80 m), lindando con parcela 12 a;

al Oeste, con frente a la calle Jujuy; trece metros con siete

centímetros (13,07 m); y al Este, catorce metros con dos centímetros

(14,02 m), lindando con parcela 4 c y con una superficie de

cuatrocientos cincuenta m2 con ochenta y tres decímetros cuadrados

(450,83 m2). El dominio de ambas parcelas se halla inscripto a nombre

de María Josefa Lecturia de Iglesias y María Antonia, María Teresa

Josefa y Enrique José Iglesias y Lecturia, según Declaratoria dictada

por el Juzgado Nº 6, Secretaría Nº 12.

ARTICULO 2º. - El gasto que

origine el cumplimiento de la presente ley imputará en la Cuenta

Sección 1 - Jurisdicción 65 Item 026 - Finalidad 5 - Carácter 1-881 -

Sector 5 - Inciso 51 Función 90 - Partida Principal 5.120 del

Presupuesto del Ministerio de Educación.

ARTICULO 3º. - Facúltase al

Ministerio de Educación a concertar el avenimiento, o en su caso,

iniciar las acciones judiciales, conforme lo previsto por la Ley Nº

21.499.

ARTICULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Cayetano A. Licciardo

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