PERSONAL MILITAR

Rango Ley
Publicación 1983-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Ley Nº 22.837

A**mnistíase a los desertores del

Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones que hubiesen

cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se hayan

presentado voluntariamente, durante el desarrollo de las acciones

bélicas que nuestro país sostuvo con el Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte**.

Buenos Aires, 23 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Amnistíase a los

desertores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones

que hubiesen cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se

hayan presentado voluntariamente, durante el período comprendido entre

el día mencionado y el 14 de junio del citado año, inclusive.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

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