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PODER JUDICIAL DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY N° 22.843**

Fíjanse a partir del 1° de Julio de 1983, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados.

Buenos Aires, 6 de julio de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Sustitúyense, a

partir del 1° de julio de 1983, los Anexos I, II y III de la Ley N°

22.793 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante

de la misma.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Whebe

Lucas J. Lennon

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