EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Ley
Publicación 1983-07-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

LEY N° 22.856

**Decláranse exentos de impuestos los

bienes pertenecientes a explotaciones y los inmuebles arrendados

ubicados en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en la

provincia de Santa Fe.**

Buenos Aires, 21 de julio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. — Decláranse

exentos del impuesto sobre los capitales creado flor la Ley N° 21.287,

los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias que hubieran

sido afectadas por inundaciones, ubicadas en los Departamentos Belgrano

y San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, declarados en emergencia

agropecuaria desde el 19 de febrero de 1981 hasta el 31 de diciembre de

1981 y que contaren con la certificación otorgada por el Gobierno

Provincial.

ARTICULO 2°. — La exención a

que se refiere el artículo anterior se aplicará, para ejercicios

cerrados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, ambas

fechas inclusive.

ARTICULO 3°. — Decláranse

exentos del impuesto sobre el patrimonio neto creado por la Ley N°

21.282, por el ejercicio fiscal 1981, los inmuebles rurales arrendados

que hubieran resultado afectados por inundaciones ubicados en las zonas

mencionadas en el artículo 1° de esta ley.

ARTICULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston

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