PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.859
Acuérdase una pensión graciable.
Buenos Aires, 25 de julio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a la
señorita Rosa Silva, L.C. N° 4.817.278, una pensión graciable de
conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus
modificatorias, cuyo Importe será el que resulte de aplicar las Leyes
N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.
ARTICULO 2° — La pensión
graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término
de Ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atentado
con cargo al artículo 8 de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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