PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1983-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.859

Acuérdase una pensión graciable.

Buenos Aires, 25 de julio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la

señorita Rosa Silva, L.C. N° 4.817.278, una pensión graciable de

conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus

modificatorias, cuyo Importe será el que resulte de aplicar las Leyes

N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2° — La pensión

graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término

de Ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atentado

con cargo al artículo 8 de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.