CAMARA NACIONAL ELECTORAL
CAMARA NACIONAL ELECTORALLEY Nº 22.866
Determínase que en su ámbito actuarán dos secretarios. Suprímese el cargo de abogado principal.
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º— Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 19.108, modificada por la Ley Nº 19.277, por el siguiente:
"Artículo 3º — La Cámara designará dos (2) secretarios que, sin
perjuicio de la específica que contempla el Artículo 2º, deberán reunir
las mismas condiciones exigidas para ser Juez Nacional de Primera
Instancia y tendrán igual jerarquía".
ARTICULO 2º— Suprímese el
actual cargo de Abogado Principal de la Cámara Nacional Electoral, cuyo
titular pasa a ocupar el cargo de Secretario que por esta ley se crea.
ARTICULO 3º — El gasto que
demande el cumplimiento de esta ley será atendido con los créditos
asignados al Inciso 11 – Personal correspondiente a la jurisdicción 05
– Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE. Lucas J. Lennon. Jorge Wehbe
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