LOTERIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1983-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA DE BENEFICIENCIA Y NACIONAL Y CASINOS

Cambio de denominación.

Buenos Aires, 12 de julio de 1983.

Excelentísimo

Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter

a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante

el cual se propicia el cambio de denominación de la Lotería

de Beneficencia Nacional y Casinos.

Este Organismo fue creado en 1883 por Ley Nº 3.313 bajo el

nombre de Lotería de Beneficencia, con la finalidad de

atender los problemas más inmediatos de los sectores necesitados

de la población mediante el otorgamiento de subsidios y

contribuciones a la Sociedad de Beneficencia.

En 1946, simultáneamente con la Oficialización de

los Casinos, por Decreto Nº 7.865/46 se aprobó la

actual denominación de Lotería de Beneficencia Nacional

y Casinos, a fin de adecuarla a las nuevas funciones de explotación

manejo y administración de los Casinos y Salas de Juego

de azar.

Posteriormente, con el dictado de la Ley Nº 18.226 en el

año 1969, se modificó el régimen de la Institución,

ya que la pasar a depender de este Ministerio, el destino de los

recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas

de acción social de gran envergadura, quedando entonces

con sentido muy restringido la expresión "beneficencia".

Asimismo, las explotaciones incorporadas recientemente: el Concurso

de Pronósticos sobre eventos deportivos (PRODE), la oficialización

de La Quiniela y el Hipódromo Argentino, determinan la

necesidad de adecuar el nombre a la situación actual.

Por otra parte, se considera aconsejable cambiar su denominación

por la de Lotería Nacional, eliminando los términos

superfluos ``Beneficencia" y "Casinos", atendiendo

a razones de orden práctico, ya que de hecho tal es la

denominación que percibe el Organismo en el lenguaje oral

y escrito, estimado que no se prestará a confusiones por

no ser un cambio radical. De esta manera se evitarán enunciaciones

taxativas que no se ajustan al margen de flexibilidad necesario

para incluir, suprimir o modificar los distintos juegos que se

explotan.

Por las razones expuestas estimó que el proyecto que se

acompaña merecerá la aprobación del Excmo.

Señor Presidente de la Nación.

Dios guarde a V. E.

Adolfo Navajas Artaza

LEY Nº 22.868

Buenos Aires, 28 de agosto de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º

del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-La Lotería de Beneficencia Nacional

y Casinos se denominará a partir de la fecha de vigencia

de la presente ley LOTERIA NACIONAL.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

BIGNONE.- Adolfo Navajas Artaza.

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