ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1983-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY N° 22.869

**Apruébanse el Acuerdo de Sede suscripto el

7 de noviembre de 1979, entre el Gobierno de la República Argentina y la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y su modificatorio

de fecha 2 de diciembre de 1982.**

Buenos Aires, 8 de Agosto de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébanse el

Acuerdo de Sede suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 7 de

noviembre de 1979 entre el Gobierno de la República Argentina y la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y su modificatorio

suscripto en la misma ciudad el 2 de diciembre de 1982, cuyos textos

forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R.Aguirre LanariAdolfo Navajas ArtazaJorge Wehbe

Llamil Reston

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (denominada en

adelante la O.I.S.S.), representada por su Secretario General, señor

Don Carlos Martí Bufill, y el Gobierno de la República Argentina

(denominado en adelante el Gobierno), representado por Su Excelencia el

señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R E.)

D. Carlos Washington Pastor. Teniendo presente los deseos expresados

por la O.I.S.S., de instalar en la ciudad de Buenos Aires un Centro de

Acción Regional con jurisdicción en América Latina.

Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicho Centro de Acción Regional.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º

El Gobierno acepta la designación de la ciudad de Buenos Aires como

sede de un Centro de Acción Regional de la O.I.S.S., con jurisdicción

en América Latina, y se compromete a facilitar el uso del local o

locales necesarios para su instalación.

ARTICULO 2º

La O.I.S.S. gozará de personalidad jurídica en el territorio de la

República Argentina y tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes

muebles e inmuebles, disponer de ellos y actuar en justicia.

ARTICULO 3º

La sede del Centro de Acción Regional de la O.I.S.S., sus locales,

dependencias, archivos, documentos y correspondencia oficial serán

inviolables. Sus bienes y haberes estarán exentos de registro,

confiscación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción

ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

ARTICULO 4º

La O.I.S.S., sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda

clase de impuestos o contribuciones especiales, ya sean nacionales o de

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno se compromete a gestionar exención similar por parte de las provincias y sus municipalidades.

No obstante, la O.I.S.S. no podrá reclamar exención alguna en concepto

de contribuciones que constituyan una remuneración por servicios

públicos.

ARTICULO 5º
1.

La O.I.S.S. estará exenta del pago de derechos de aduana y de

prohibiciones y de restricciones respecto de artículos, equipos y

publicaciones que importe o exporte para uso y cumplimiento de sus

fines.

2.

Los objetos que se importen libres de derechos no podrán ser cedidos

ni enajenados en territorio argentino sino a título excepcional y en

las condiciones que fijarán de común acuerdo la O.I.S.S. y el Gobierno.

En estos casos deberán abonarse los derechos de toda clase a que estén

sujetos dichos objetos.

ARTICULO 6º

La O.I.S.S. podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase

convertirlas a cualquier otra moneda y llevar sus cuentas en cualquier

moneda así como transferir libremente a otros países los fondos y

divisas de que disponga en territorio argentino y viceversa.

ARTICULO 7º

El Gobierno concederá a la O.I.S.S., para sus comunicaciones oficiales,

un trato no menos favorable que el que dispensa a cualquier otro

organismo internacional, en lo que respecta a prioridades, tarifas e

impuestos, aplicables, a cablegramas, telegramas, radiogramas,

telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones.

ARTICULO 8º
1.

El Gobierno eximirá de las medidas respectivas en materia de

inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros al

Presidente, Vicepresidente y miembros de la Comisión Directiva de la

O.I.S.S., a los representantes de los Estados e instituciones de

seguridad social miembros de los Congresos Iberoamericanos de Seguridad

Social y de las reuniones de la Comisión Directiva y a los componentes

de la misma, así como a sus cónyuges y familiares a cargo.

2.

Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán estar provistas del correspondiente documento de viaje en regla.

3.

En el caso de que alguna de dichas personas o sus cónyuges y

familiares a cargo precisaran las visas correspondientes para el

ingreso al territorio argentino según la legislación vigente, éstas les

serán extendidas libres de gastos.

4.

En el caso de las personas mencionadas en el presente artículo, el

requerimiento para que abandonen el territorio argentino se hará

siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los

representantes diplomáticos extranjeros acreditados en la República

Argentina.

5.

El Gobierno, juntamente con la O.I.S.S., determinarán el

procedimiento y condiciones para facilitar la entrada y residencia en

el territorio de la República a las personas que concurran invitadas

oficialmente por la Organización, así como sus cónyuges y familiares a

cargo.

ARTICULO 9º
1.

El Presidente, los Vicepresidentes y miembros de la Comisión

Directiva, sus representantes y suplentes, así como los representantes

de los Estados e instituciones de seguridad social miembros de los

Congresos Iberoamericanos de Seguridad Social, gozarán de inmunidad

contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten y

de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus

funciones.

2.

Asimismo dispondrán de las facilidades normalmente otorgadas a los

enviados diplomáticos, que sean necesarias para el desempeño de las

mismas funciones.

ARTICULO 10
1.

Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente acuerdo, el

Secretario General de la O.I.S.S. así como el Subsecretario o el

funcionario que actúe en su nombre gozarán de los privilegios,

inmunidades, exenciones y facilidades que se otorguen respectivamente a

los jefes de misión diplomática acreditados en la República Argentina y

a sus encargados de negocios "ad interim".

2.

Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extenderán a sus cónyuges y a los familiares a su cargo.

ARTICULO 11
1.

Los funcionarios de la O. I. S. S. contratados por la Secretaría General:

a)

Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos

ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y

escritos;

b)

En lo que se refiere a beneficios fiscales, los sueldos y

remuneraciones que perciban y que sean satisfechos por la O.I.S.S. con

cargo a sus fondos, están exentos de los impuestos argentinos que

puedan gravarlos;

c)

Gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los mismos

privilegios que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango

similar;

d)

En tiempo de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y

familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que

los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;

e)

Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y

efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en

la República Argentina;

f)

Podrán igualmente importar temporalmente un vehículo automóvil con

idéntica franquicia, estando dispensados del pago de fianza.

2.

Los funcionarios de la O.I.S.S. pertenecientes al cuadro

administrativo de la Secretaría General tendrán similares derechos y

obligaciones que los que se encuentran en situación equivalente en las

misiones diplomáticas extranjeras.

3.

Los expertos contratados por la O.I.S.S. para el desarrollo de

programas que hayan de realizarse en territorio argentino gozarán en

tanto ejerzan sus funciones, de los mismos beneficios que el Gobierno

otorga a los expertos de los organismos internacionales de carácter

intergubernamental.

ARTICULO 12

Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a que se

refieren los artículos 9º, 10 y 11 del presente acuerdo no son de

aplicación a las personas de nacionalidad argentina, salvo la inmunidad

de jurisdicción por los actos realizados en el desempeño de sus

funciones oficiales.

ARTICULO 13
1.

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios

únicamente en interés de la O.I.S S. y no en su beneficio personal. La

O.I.S.S. tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad

concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su

juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se

pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la

O.I.S.S.

2.

La O.I.S.S. y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las

autoridades argentinas para facilitar la buena administración de

justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y

evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e

inmunidades reconocidas en el presente acuerdo.

ARTICULO 14
1.

La O.I.S.S. comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto los nombres de las personas que, en virtud de los artículos 8º,

9º, 10, 11 y 12 del presente acuerdo, gozan de los privilegios,

inmunidades, exenciones y facilidades que en los mismos se establecen.

2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto expedirá los correspondientes documentos de identidad.

ARTICULO 15
1.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno

comunique a la O.I.S.S. la aprobación del mismo, de acuerdo con sus

procedimientos constitucionales.

2.

El presente acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y

podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación

escrita a la otra. La denuncia producirá sus efectos al año de

efectuada dicha comunicación.

En fe de lo cual, firman el presente en la ciudad de Buenos Aires,

Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de

noviembre del año mil novecientos setenta y nueve en dos ejemplares en

idioma español igualmente auténticos.

Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: Secretario General: Carlos Martí Bufill.

Por el Gobierno de la República Argentina: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto: Carlos Washington Pastor.

ACUERDO ENTRE LA

ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE SEDE

SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1979

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (O.I.S.S.)

representada por su Secretario General, señor Don Carlos Martí Bufill,

y el Gobierno de la República Argentina, representado por Su Excelencia

el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto doctor Don Juan

Ramón Aguirre, Lanari, han convenido en modificar el acuerdo de sede

suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 7 de noviembre de 1979, en la

siguiente forma:

1.

Sustituir el artículo 4º por el siguiente:

ARTICULO 4º
1.

La O.I.S.S., sus haberes, ingresos y otros bienes, estarán exentos

de todo impuesto directo de orden nacional o de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose, sin embargo, que no reclamará

exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, constituyan

tasas retributivas de servicios.

2.

El Gobierno se compromete a gestionar exención similar por parte de las Provincias y sus municipalidades.

2.

Sustituir el artículo 5º por el siguiente:

ARTICULO 5º
1.

La O.I.S.S. estará exenta de prohibiciones y restricciones de

importación y exportación de artículos, equipos y publicaciones para su

uso y cumplimiento de sus fines.

2.

La O.I.S.S. gozará de franquicia aduanera total en materia de

derechos de importación y exportación, impuestos internos y demás

tributos que no constituyan tasas retributivas de servicios, salvo los

de estadística y de comprobación de destino, respecto de las

importaciones y exportaciones que realice para su uso y cumplimiento de

sus fines.

3.

Los objetos que así se importen no podrán ser cedidos ni enajenados

en territorio argentino sino a título excepcional y en las condiciones

que fijarán de común acuerdo, la O.I.S.S. y el Gobierno. En estos casos

deberán abonarse los derechos y tributos que hubieren dejado de

ingresarse en virtud de este artículo y del que antecede.

3.

Sustituir los incisos e) y f) del apartado 1 del artículo 11 por los siguientes:

e)

El ingreso y egreso de sus efectos personales y mobiliario del

hogar, se regirá por las disposiciones generales que en materia de

equipaje resulten aplicables a los funcionarios y expertos de los

organismos internacionales;

f)

No les serán aplicables las prohibiciones y restricciones a la

importación y a la exportación, establecidas o a establecerse por

razones de índole económica;

g)

Podrán igualmente introducir un automóvil para uso estrictamente

personal y de su familia, con los mismos beneficios y en las mismas

condiciones que rijan con carácter general para los funcionarios y

expertos de organismos internacionales.

En fe de lo cual, firman el presente en la ciudad de Buenos Aires,

Capital de la República Argentina, a los dos días del mes de diciembre

de mil novecientos ochenta y dos.

Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: Secretario General, Carlos Martí Bufill.

Por el Gobierno de la República Argentina: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Juan Ramón Aguirre Lanari.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.