ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1983-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

LEY N° 22.870

**Apruébanse los acuerdos por canje de notas celebrados el 29 de

noviembre de 1979, entre los Gobiernos de la República Argentina y del Paraguay.**

Buenos Aires, 8 de Agosto de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébanse los

acuerdos por canje de notas celebrados el 29 de noviembre de 1979 entre

los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay,

referentes a construcción de obras y ejecución de estudios y proyectos

en caminos de territorio paraguayo, cuyos textos forman parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2°- La Dirección

Nacional de Vialidad será el Organismo responsable de la ejecución de

los trabajos que el Gobierno Argentino se compromete a realizar por su

cuenta y cargo, y del control, supervisión y fiscalización de aquellos

que financiará nuestro país.

ARTICULO 3°- El Ministerio de

Economía, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, arbitrará

créditos especiales con destino a atender las erogaciones que demande

el cumplimiento de los compromisos por cuenta y cargo del Gobierno

Argentino, a que se refiere la presente Ley.

ARTICULO 4°- Encomiéndase al

Banco Central de la República Argentina convenir con el Banco Central

de la República del Paraguay las modalidades operativas del crédito a

otorgar para la ejecución de los trabajos que el Gobierno Argentino se

compromete a financiar.

ARTICULO 5°- Exímese del pago

de los derechos de importación, así como de todo otro tributo

(impuestos, tasas y contribuciones) a las importaciones para consumo de

las mercaderías que fuesen necesarias para la construcción de las obras

a realizarse en territorio argentino y en territorio de la República

del Paraguay en cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Artículo 1

de la presente Ley.

ARTICULO 6°-Exímese del pago

de los derechos de exportación, así como de todo otro tributo, a las

exportaciones para consumo de las mercaderías que fueran necesarias

para la construcción de las obras que se realicen en cumplimiento de

los acuerdos aprobados por el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 7°- Los equipos,

máquinas, instrumental y sus repuestos, que fueran necesarios para la

realización de los trabajos comprometidos en el Artículo 1 de la

presente Ley, podrán introducirse o salir del país en régimen de

admisión o salida temporal, respectivamente, por el tiempo que fuere

necesaria su permanencia en ellos, a cuyo fin deberán cumplimentarse

los trámites de estilo en esta materia ante la autoridad aduanera que

corresponda.

ARTICULO 8°- Los equipos,

maquinarias, instrumental, vehículos, herramientas y materiales

necesarios, afectados al cumplimiento del Artículo 1 de la presente

Ley, podrán circular de y para la República del Paraguay, en el ámbito

de las obras, libres de todo gravamen o requisito, sin más trámite que

una solicitud, a satisfacción de la autoridad aduanera, en la que

deberá constar el detalle y las características de las mercaderías,

asumiendo la responsabilidad de las operaciones la Dirección Nacional

de Vialidad, la que podrá designar un representante para que, por

delegación, suscriba la documentación necesaria. La Administración

Nacional de Aduanas, adoptará los recaudos necesarios para que a los

TREINTA (30) días de finalizadas las obras las mercaderías autorizadas

para circular libremente, en este artículo, se reintegren a su destino

original.

ARTICULO 9°- En todos los

casos, el otorgamiento de las franquicias que se concedan por los

Artículos 5 y 6 de la presente Ley, estará subordinado a la constancia

y certificación previa de la Dirección Nacional de Vialidad, sin

perjuicio de las intervenciones que competen a los Ministerios de Obras

y Servicios Públicos, de

Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.

ARTICULO 10 -La Administración

Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones adoptará las

medidas que correspondan, a efectos de facilitar el ingreso o egreso al

territorio argentino de todo el personal componente de las comisiones

de estudio y de las empresas contratistas o subcontratistas, afectado a

los trabajos a que hace mención el Artículo 1 de la presente Ley, así

como de sus familiares y personal de servicio. Los enseres y artículos

de uso personal estarán exentos de derechos de importación y/o

exportación y demás gravámenes según corresponda.

ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Llamil Reston

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina del Paraguay Embajador D. Alberto Nogues.

Señor Ministro:

Con referencia al Acta 2, firmada en Asunción, el 27 de agosto de 1976,

por el señor Ministro de Economía de la República Argentina y por los

señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de

la República del Paraguay, convalidada por intercambio de Notas

Diplomáticas del 22 de abril de 1977, tengo el honor de proponer a

Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina,

el siguiente acuerdo:

1.

El Gobierno argentino finalizará por su cuenta y cargo la

elaboración de los estudios y el proyecto de ingeniería de la Ruta 4 de

la República del Paraguay entre las localidades San Ignacio o San Juan

Bautista; Pilar, Itapirú.

2.

El organismo responsable de la realización de los estudios y

proyectos de ingeniería será la Dirección Nacional de Vialidad de la

República Argentina. Los fondos respectivos, serán puestos por el

Gobierno argentino a disposición de ese organismo, quien los

administrará a fin de atender las erogaciones correspondientes. La

aprobación final de los trabajos estará a cargo de las autoridades

competentes de la República del Paraguay.

3.

El Gobierno argentino financiará una vez concluido el proyecto de

ingeniería, la construcción de los tramos aludidos de la Ruta 4 en

territorio paraguayo, de acuerdo a un cronograma de inversiones a

convenirse entre ambos Gobiernos.

4.

El organismo responsable de la ejecución de las obras será el

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay. El control, supervisión y fiscalización de todos los aspectos

relativos a la ejecución de las obras, estará a cargo de la Dirección

Nacional de Vialidad de la República Argentina; y las modalidades

operativas serán acordadas entre la Secretaría de Estado de Transporte

y Obras Públicas de la República Argentina y el Ministerio de Obras

Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

5.

La ejecución de la obra estará a cargo de firmas constructoras argentinas o argentino-paraguayas.

6.

Los créditos que la República Argentina otorga a la República del

Paraguay deberán ser destinados a la adquisición de materiales, bienes

de capital o servicios de origen argentino o paraguayo.

7.

La financiación mencionada en el pto. 3 de la presente nota estará a

cargo del Gobierno de la RepúblicaArgentina. La amortización será

efectuada por el Gobierno de la República del Paraguay en un plazo de

diez (10) años mediante cuotas iguales y anuales a partir de la fecha

de los desembolsos que incluirán capitales e intereses a razón del 7,5

% anual sobre saldos. El Banco Central de la República Argentina y el

Banco Central de la República del Paraguay convendrán las modalidades

operativas de este préstamo.

8.

El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar

en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados

para la construcción de las obras, haciéndose cargo de las erogaciones

que demanden estos trámites y de las liberaciones de las trazas

correspondientes.

9.

Ambos Gobiernos dictarán las normas legales pertinentes a los

efectos de eximir de los derechos de exportación o importación, según

corresponda, y de todo otro gravamen o contribución a las exportaciones

o importaciones de los materiales de consumo que fuesen necesarios para

la construcción de las obras.

10.

Ambos Gobiernos facilitarán el acceso a sus territorios de todo el

personal componente de las comisiones de estudio y de las empresas

contratistas o subcontratistas así como de sus familiares y personas de

servicios enseres y artículos de uso personal, exentos de derechos

aduaneros y de cualquier otro gravamen.

11.

Ambos Gobiernos facilitarán los trámites aduaneros pertinentes,

para el ingreso o egreso de los instrumentos, vehículos, herramientas,

equipos, repuestos necesarios y materiales que deban ser transportados

entre ambas jurisdicciones afectados a la construcción de las obras.

Esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la

conformidad con lo que antecede constituirán un acuerdo entre nuestros

Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se

comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus

respectivas disposiciones legales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A Su Excelencia:

Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su nota del día de la fecha cuyo texto es como sigue:

Señor Ministro:

Con referencia al Acta 2, firmada en Asunción, el 27 de agosto de 1976,

por el señor Ministro de Economía de la República Argentina y por los

Sres. Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la

República del Paraguay, convalidada por intercambio de notas

diplomáticas del 22 de abril de 1977, tengo el honor de proponer a

Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de la República Argentina, el

siguiente acuerdo:

1.

El Gobierno Argentino finalizará por su cuenta y cargo la

elaboración de los estudios y el proyecto de ingeniería de la Ruta 4 de

la República del Paraguay entre las localidades San Ignacio o San Juan

Bautista, Pilar, Itapirú.

2.

El organismo responsable de la realización de los estudios y

proyectos de ingeniería será la Dirección Nacional de Vialidad de la

República Argentina. Los fondos respectivos serán puestos por el

Gobierno Argentino a disposición de ese organismo quien los

administrará a fin de atender las erogaciones correspondientes. La

aprobación final de los trabajos estará a cargo de las autoridades

competentes de la República del Paraguay.

3.

El Gobierno Argentino financiará, una vez concluido el proyecto de

ingeniería, la construcción de los trabajos aludidos de la Ruta 4 en

territorio paraguayo, de acuerdo a un cronograma de inversiones a

convenirse entre ambos Gobiernos.

4.

El organismo, responsable de la ejecución de las obras será el

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay. El control, supervisión y fiscalización de todos los aspectos

relativos a la ejecución de las obras, estará a cargo de la Dirección

Nacional de Vialidad de la República Argentina y en las modalidades

operativas serán acordadas entre la Secretaría de Estado de Transporte

y Obras Públicas de la República Argentina y el Ministerio de Obras

Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

5.

La ejecución de la obra estará a cargo de firmas constructoras argentinas o argentino-paraguayas.

6.

Los créditos que la República Argentina, otorga a la República del

Paraguay deberán ser destinados a la adquisición de materiales, bienes

de capital y servicios de origen argentino o paraguayo.

7.

La financiación mencionada en el punto 3 de la presente nota estará

a cargo del Gobierno de la República Argentina. La amortización será

efectuada por el Gobierno de la República del Paraguay en un plazo de

diez (10) años, mediante cuotas iguales y anuales a partir de la fecha

de los desembolsos que incluirán capitales e intereses, a razón del 7,

5 por ciento anual sobre saldos.

El Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de la

República del Paraguay convendrán las modalidades operativas de este

préstamo.

8.

El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a facilitar

en su territorio la disposición de los terrenos que serán afectados

para la construcción de las obras, haciéndose cargo de las erogaciones

que demanden estos trámites y de las liberaciones de las trazas

correspondientes.

9.

Ambos Gobiernos dictarán las normas legales pertinentes, a los

efectos de eximir de los derechos de exportación o importación, según

corresponda, y de todo otro gravamen o contribución a las exportaciones

o importaciones de los materiales de consumo que fuesen necesarios para

la construcción de las obras.

10.

Ambos Gobiernos facilitarán el acceso a sus territorios de todo el

personal competente de las comisiones de estudio y de las empresas

contratistas o subcontratistas, así como de sus familiares y personal

de servicio, enseres y artículos de uso personal, exentos de derechos

aduaneros y de cualquier otro gravamen.

11.

Ambos Gobiernos facilitarán los trámites aduaneros pertinentes,

para el ingreso o egreso de los instrumentos, vehículos, herramientas,

equipos, repuestos necesarios y materiales que deban ser transportados

entre ambas jurisdicciones afectados a la construcción de las obras.

Esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la

conformidad con la que antecede, constituirán un acuerdo entre nuestros

Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que ambas Partes se

comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus

respectivas disposiciones legales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la

conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota

precedentemente transcripta y por consiguiente la misma y la presente

nota constituirán un acuerdo entre los dos gobiernos que entrará en

vigor en la forma indicada en la citada nota.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979.

A su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, Embajador D. Alberto Nogues.

Señor Ministro:

Con referencia al art. 8º del Acta firmada el 21 de abril de 1977 en la

ciudad de Asunción por las autoridades económicas de ambos países,

teniendo en cuenta lo acordado en el Anexo III, capítulo 2 del Acta

Final de la Parte de la VIIIª Reunión de la Comisión Mixta

Argentino-Paraguaya de Coordinación y Cooperación (Buenos Aires, 31 de

octubre de 1978), y en cumplimiento de lo convenido en la 2ª Parte de

la VIIIª Reunión de la Comisión Mixta de Coordinación y Cooperación

(Capítulo III, inciso 1, b), que tuvo lugar en la Ciudad de Buenos

Aires el 29 de junio de 1979 tengo el honor de proponer a Vuestra

Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina, el

siguiente acuerdo:

1.

El Gobierno argentino tomará a su cuenta y cargo la construcción de

un puente de hormigón pretensado sobre el Río Pilcomayo que permita la

interconexión vial entre las localidades de Misión, La Paz (Argentina)

y Pozo Hondo (Paraguay).

2.

La ejecución de las obras de construcción del puente estará a cargo de firmas constructoras argentinas.

3.

El organismo responsable de la ejecución y control de las obras será

la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina. El

Gobierno argentino pondrá los fondos a disposición de ese organismo

quien administrará los mismos, a fin de atender las erogaciones que

este acuerdo demande.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.