OBRAS SOCIALES
OBRAS SOCIALES
Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 22.269
LEY N° 22.874
Buenos Aires, 16 de agosto de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Ley N° 22.269 por el siguiente:
"El actual régimen de obras sociales deberá organizarse de conformidad con las normas de la presente, antes del 31 de diciembre de 1983".
ARTICULO 2º – Esta ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 3º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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