PROMOCION INDUSTRIAL

Rango Ley
Publicación 1983-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCION INDUSTRIAL

Ley Nº 22.876

**Modifícanse los artículos 4º y 5º de

la Ley Nº 21.608, de Promoción Industrial, con el objeto de otorgar al

Poder Ejecutivo Nacional la facultad de conceder beneficios especiales

a la exportación y la de ampliar el plazo fijado para la vigencia de

los beneficios acordados, en casos excepcionales.**

Buenos Aires, 22 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el

texto de los Artículos 4º y 5º de la Ley Nro. 21.608 por los

siguientes: "Artículo 4º, las medidas de carácter promocional podrán

ser:

a)

Exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimiento de

tributos y amortizaciones aceleradas de bienes de uso, por períodos

determinados, en forma total o parcial;

b)

Exención o reducción de derechos de importación sobre bienes de

capital y sus repuestos cuando no se fabriquen localmente o cuando los

que se fabriquen en el país no cumplieran condiciones de calidad, de

plazos de entrega o precios razonables. Este beneficio podrá ser

extensivo a las partes que se importen en las condiciones expresadas en

el párrafo anterior para su incorporación a bienes de capital a

fabricarse en el país;

c)

Facilidades para la compra, locación o comodato de bienes del dominio del Estado;

d)

Establecimiento de restricciones temporarias a la importación de

bienes similares a los que se prevea producir durante el período de

instalación y hasta la puesta en marcha del proyecto a fin de evitar

perjudiciales acumulaciones de inventarios;

e)

Determinación, modificación o exención total o parcial de los

derechos de importación para los insumos de los bienes a ser

producidos. Este beneficio se otorgará asegurando que no se autoricen

para el mercado interno programas de fabricación por integración

progresiva en condiciones más ventajosas de importación que los que

gocen aquellas industrias ya establecidas;

f)

Fijación de derechos de importación a mercaderías similares a los

bienes que se produzcan como consecuencia de la actividad promovida,

tendiendo a establecer escalas decrecientes de protección que estimulen

el aumento de productividad y eficiencia del sector industrial

correspondiente;

g)

Fijación de incentivos a las exportaciones.

Cuando el titular del proyecto sea un inversor extranjero o una empresa

local de capital extranjero, los beneficios previstos en el inciso a) de

este artículo, sólo se otorgarán respondiendo a un criterio selectivo,

y a la posibilidad de orientar la inversión extranjera en forma

programada. Asimismo estos beneficios no producirán efectos en la

medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a

fiscos extranjeros. En los casos que se otorguen beneficios de

diferimiento impositivos se establecería la actualización de valores de

los mismos, a los efectos del pago según el índice que establezca el

reglamento general.

En los supuestos previstos en los incisos e) y f) de este artículo las

correspondientes medidas deberán instrumentarse con carácter general

mediante su incorporación a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de

Importación (NADI)".

"Artículo 5º - Los beneficios previstos en el artículo anterior serán

establecidos a la fecha de aprobación del proyecto de promoción, de

acuerdo a las pautas que fije la Autoridad de Aplicación y el plazo

acordado para dichos beneficios no podrá exceder los diez (10) años.

En casos excepcionales en los cuales el Poder Ejecutivo Nacional

considere necesario ampliar el plazo citado, que no podrá extenderse

por más de cinco (5) años, deberá hacerlo fijando escalas de beneficios

decrecientes".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston

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