PODER JUDICIAL DE LA NACION
**PODER
JUDICIAL DE LA NACION**LEY N° 22.878
**Fíjanse a partir del 1° de setiembre y 1° de octubre, las nuevas
remuneraciones para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder
Judicial de la Nación.**Buenos Aires, 24 de agosto de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA
NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Modificase, a
partir del 1° de agosto de 1983 las remuneraciones establecidas en los
Anexos II y III de la Ley N° 22.843 para los cargos que se incluyen en
el Anexo I de la presente ley, las que quedan fijadas en los importes
que en cada caso se indican.
ARTICULO 2° — Sustitúyense, a
partir de la fecha que en cada caso se indica, los Anexos I, II y III
de la Ley Nro. 22.843, modificados estos últimos por aplicación del
artículo precedente, por los Anexos II a VII a la presente ley, que
forman parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
pubIíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon
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