CONDONACION DE DEUDAS

Rango Ley
Publicación 1983-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONDONACION DE DEUDAS

Ley Nº 22.881

**Condónase la deuda que en virtud del

gravamen adicional establecido por la Resolución M.E. Nº 331/81 y sus

modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta

el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio

Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) aprobado por la Ley

Nº 21.594.**

Buenos Aires, 26 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Condónase la

deuda que, en virtud del gravamen adicional establecido por la

resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las

importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al

amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica

(CAUCE), aprobado por la Ley Nº 21.594.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

**Juan R. Aguirre

Lanari**

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