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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 22.885

Apruébase el "Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977"

Buenos Aires, 31 de Agosto de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

"Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques

Pesqueros, 1977" suscripto el 2 de abril de 1977, en la Conferencia

Internacional que, al efecto, con el auspicio de la Organización

Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), fue celebrada en la

ciudad de

Torremolinos, Reino de España, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Al adherir al

Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: "La República

Argentina rechaza la extensión de la aplicación del "Convenio

Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques

Pesqueros" suscripto el 2 de abril de 1977, a las Islas Malvinas,

Georgias del Sur y Sandwich del Sur notificada por el Reino Unido de

Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Secretario General de la OCMI al

ratificar dicho Instrumento el 22 de mayo de 1980, bajo la errónea

denominación de "Falkland Islands and Dependencies" y reafirma sus

derechos de soberanía sobre dichas islas, que forman parte integrante

de su territorio nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones

2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 en las que se reconoce la

existencia de una disputa acerca de la soberanía sobre el archipiélago,

urgiendo a la República Argentina y al Reino Unido a mantener

negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica

y definitiva de la disputa, con la interposición de los buenos oficios

del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a

la Asamblea General acerca de los progresos realizados".

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Julio J. Martinez vivot

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.