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FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

LEY Nº 22.891

Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 21.383 en lo relativo al número de cargos con que cuenta la mencionada Fiscalía. Extiéndense los alcances de las Leyes Nros. 22.737 y 22.738 a su personal.

Buenos Aires, 5 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 21.383 por el siguiente:

"Artículo 1º. - La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas

estará integrada por un (1) Fiscal General, cinco (5) Fiscales

Adjuntos, dos (2) Secretarios Generales, ocho (8) Secretarios Letrados

y tres (3) Contadores Auditores. El Fiscal General tendrá la categoría

jerárquica y presupuestaria del Procurador General de la Nación. Los

Fiscales Adjuntos quedarán equiparados en cuanto a jerarquía y

retribución a los Fiscales de Cámara, los Secretarios Generales a los

Fiscales de Primera Instancia, los Secretarios Letrados a los

Secretarios de Cámara y los Contadores Auditores a los Peritos

Contadores. Para el desempeño de los cargos mencionados, se requerirán

las condiciones que la ley exige, respectivamente, para las jerarquías

enunciadas precedentemente".

ARTICULO 2º - Las disposiciones

de las Leyes Nros. 22.737 y 22.738 serán aplicables al personal de la

Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, cuyos cargos se

encuentren equiparados o sean de nominación coincidente según las

disposiciones de la presente Ley, con los que aquéllas mencionan.

ARTICULO 3º - Sustitúyese el Anexo I de la Ley Nº 21.383 por el Anexo I de la presente ley.

ARTICULO 4º - Las diferencias

remuneratorias que resulten de la aplicación del artículo 2º de la

presente ley, regirán a partir del 1º de enero de 1983 y se harán

efectivas con la asignación de la partida presupuestaria

correspondiente. El gasto que demande el cumplimiento de la presente

ley se atenderá con los créditos que se asignen al Poder Judicial de la

Nación.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

PERSONAL PARA LA FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Magistrados y funcionarios

Categoría

1.

Fiscal General

5.

Fiscales Adjuntos

2.

Secretarios Generales

3.

Peritos Contadores

8.

Secretarios Letrados

4.

Prosecretarios Jefe

Funcionarios y empleados técnicos y administrativos

9.

Prosecretarios Administrativos

15.

Oficiales Superiores de 7ma.

9.

Auxiliares Superiores de 3ra.

1.

Auxiliar Principal de 4ta.

Personal obrero de maestranza y de servicio

1.

Oficial Superior de 9na.

3.

Auxiliares Principales de 5ta. (choferes)

3.

Auxiliares Principales de 5ta.

6.

Auxiliares Principales de 7ma.