TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 19
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TRATADOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.893

**Apruébase el "Tratado de la Comunidad

Iberoamericana de Seguridad Social", suscripto en la ciudad de San

Francisco de Quito, República

del Ecuador, el 17 de marzo de 1982.**

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Tratado de la Comunidad Iberoamericana de seguridad social", suscripto

en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, el 17 de

marzo de 1982, cuyo texto compuesto de DIECINUEVE (19) artículos forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Seguridad Social).

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

**BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Adolfo Navajas Artaza**

TRATADO DE LA

COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

LOS GOBIERNOS DE LOS

PAISES QUE INTEGRAN EL AREA DE ACCION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando que los convenios iberoamericanos de seguridad social y de

cooperación en seguridad social de Quito, suscriptos por los

plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos el día 26 de enero

de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los

países iberoamericanos;

Considerando que es necesario que dichos convenios cuenten con órganos

comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

Nombre, objetivo y estructura

Artículo 1. - La comunidad iberoamericana de seguridad social en el

marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y

constituida por los órganos descriptos en el presente tratado, tiene

como objetivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio

Iberoamericano de Seguridad Social y del Convenio de Cooperación en

Seguridad Social, suscriptos el 26 de enero de 1978 en Quito.

Artículo 2. - Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:
a)

El Consejo de la Comunidad.

b)

El Comité Técnico de la Comunidad.

TITULO II

Del Consejo de la Comunidad

Artículo 3. - El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de

sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones

encaminadas a la aplicación de los convenios iberoamericanos de

seguridad social de Quito.

Artículo 4. - El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros:
a)

De carácter representativo: La autoridad o autoridades competentes

de los Estados Contratantes, en materia de seguridad social.

b)

De carácter nato: el presidente, los vicepresidentes y el secretario

general de la organización iberoamericana de seguridad social.

Artículo 5. - Se entiende por autoridades competentes las mencionadas

en el literal b) del artículo 4 del convenio iberoamericano de

seguridad social de Quito.

Artículo 6. - La presidencia del consejo de la comunidad recae para

cada reunión en el titular de la autoridad competente del país sede de

la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta

designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente

la autoridad competente en cada país.

Artículo 7. - El Secretario General de la Organización Iberoamericana

de Seguridad Social ejercerá el cargo de secretario del Consejo de la

Comunidad.

Artículo 8. - Son funciones del Consejo de la comunidad:
a)

Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad

Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los convenios

iberoamericanos de seguridad social de Quito.

b)

Promover y fomentar la adopción de acuerdos y procedimientos de

implementación técnica, económica, financiera, administrativa, de

preparación personal especializado y otros, que se requieran para

facilitar la aplicación de los convenios.

c)

Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la armonización

de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los países

iberoamericanos.

d)

Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los

objetivos de los convenios iberoamericanos de seguridad social de Quito.

e)

Evaluar los resultados de aplicación del presente tratado así como

estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a los

convenios.

Artículo 9. - El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria

una vez al año en oportunidad de la reunión del Comité Permanente de la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones

extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente del

Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de carácter

representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará al país

sede y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente

reunión ordinaria del consejo de la Comunidad.

TITULO III

Del Comité Técnico de la Comunidad

Artículo 10. - El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano

encargado de facilitar la aplicación de los convenios iberoamericanos

de seguridad social de Quito de conformidad con las resoluciones del

Consejo de la Comunidad.

Artículo 11. - El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el

representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de

acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del convenio

iberoamericano de seguridad social de Quito.

Artículo 12. - El secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la presidencia del Comité Técnico.
Artículo 13. - El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez en

oportunidad de la reunión del Consejo de la Comunidad, y

extraordinariamente a convocatoria del presidente.

Artículo 14. - Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad, las siguientes:
a)

Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas y

disposiciones administrativas para la aplicación de los convenios

iberoamericanos de seguridad social de Quito.

b)

Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los convenios de

seguridad social de Quito, que requiera el Consejo de la Comunidad.

c)

Procurar que las recomendaciones del Consejo de la Comunidad sean

aplicadas por las instituciones de Seguridad Social representadas.

d)

Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de nuevos

convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los existentes.

e)

Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha vinculación

y mejoramiento de los sistemas de seguridad social, para la aplicación

de los convenios.

f)

Promover reuniones de las Comisiones Mixtas de Expertos, previstas

en el artículo 20 del convenio iberoamericano de seguridad social de

Quito.

TITULO IV

Firma, ratificación y vigencia

Artículo 15. - El presente tratado será firmado por los

plenipotenciarios o delegados de los Gobiernos en acto conjunto que

tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización

Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en dicho

acto, podrán adherirse posteriormente.

Artículo 16. - El presente tratado será aprobado y ratificado por los

Estados con arreglo a sus propias legislaciones, nacionales. Los

instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General

de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará

la fecha de cada depósito a los Estados fundadores y adherentes.

Artículo 17. - El tratado entrará en vigor noventa días después de que

diez países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación

o adhesión. Para los Estados que los ratifiquen después de esa fecha el

tratado entrará en vigor a los treinta días contados desde el depósito

de su respectivo instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 18. - El tratado podrá ser denunciado por las partes

contratantes, en cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a los

seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte a los

derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraídas.

TITULO V

Régimen económico

Artículo 19. - Los gastos de funcionamiento de la Comunidad

Iberoamericana de Seguridad Social, serán asumidos por la Organización

Iberoamericana de Seguridad Social.

Suscripto en la Ciudad de San Francisco de Quito, en veinticinco

ejemplares del mismo tenor, el diecisiete de marzo de mil novecientos

ochenta y dos.

Argentina: Señor Carlos Alberto Paillas, Ad Referéndum. - Bolivia:

Señor Arnoldo Hofman-Bang Soleto. - Costa Rica: Señor Germán Serrano

Pinto. - Ecuador: Señor Patricio Del Pozo Michelena. - El Salvador:

Señor Manuel Arturo Calderón Artiga. - España: Señor José Antonio

Sánchez Velayos. - Guimea Ecuatorial: Señor Angel Escono Abaha Mangue.

Antonio Tefel Vélez. - Panamá: Señor Jaime Trujillo. - Paraguay:

Señor Oscar Pérez Samaniego, Ad Referéndum. - Perú: Señor Octavio

Mongrut Muñoz. - República Dominicana: Señor Frank Desueza Fleury, Ad

Referéndum. - Señor Carlos Marti Bufill, Secretario General de la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social. - Señor Manuel De

Prado y Colón de Carvajal, Vicepresidente de la Organización

Iberoamericana de Seguridad Social. - Señor Jaime Gómez Mora,

Presidente de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social

(Venezuela).

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