TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.893
**Apruébase el "Tratado de la Comunidad
Iberoamericana de Seguridad Social", suscripto en la ciudad de San
Francisco de Quito, República
del Ecuador, el 17 de marzo de 1982.**
Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Tratado de la Comunidad Iberoamericana de seguridad social", suscripto
en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, el 17 de
marzo de 1982, cuyo texto compuesto de DIECINUEVE (19) artículos forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Seguridad Social).
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
**BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Adolfo Navajas Artaza**
TRATADO DE LA
COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
LOS GOBIERNOS DE LOS
PAISES QUE INTEGRAN EL AREA DE ACCION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando que los convenios iberoamericanos de seguridad social y de
cooperación en seguridad social de Quito, suscriptos por los
plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos el día 26 de enero
de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los
países iberoamericanos;
Considerando que es necesario que dichos convenios cuenten con órganos
comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;
Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente
TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
TITULO I
Nombre, objetivo y estructura
Artículo 1. - La comunidad iberoamericana de seguridad social en el
marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y
constituida por los órganos descriptos en el presente tratado, tiene
como objetivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social y del Convenio de Cooperación en
Seguridad Social, suscriptos el 26 de enero de 1978 en Quito.
Artículo 2. - Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:
El Consejo de la Comunidad.
El Comité Técnico de la Comunidad.
TITULO II
Del Consejo de la Comunidad
Artículo 3. - El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de
sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones
encaminadas a la aplicación de los convenios iberoamericanos de
seguridad social de Quito.
Artículo 4. - El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros:
De carácter representativo: La autoridad o autoridades competentes
de los Estados Contratantes, en materia de seguridad social.
De carácter nato: el presidente, los vicepresidentes y el secretario
general de la organización iberoamericana de seguridad social.
Artículo 5. - Se entiende por autoridades competentes las mencionadas
en el literal b) del artículo 4 del convenio iberoamericano de
seguridad social de Quito.
Artículo 6. - La presidencia del consejo de la comunidad recae para
cada reunión en el titular de la autoridad competente del país sede de
la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta
designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente
la autoridad competente en cada país.
Artículo 7. - El Secretario General de la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social ejercerá el cargo de secretario del Consejo de la
Comunidad.
Artículo 8. - Son funciones del Consejo de la comunidad:
Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad
Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los convenios
iberoamericanos de seguridad social de Quito.
Promover y fomentar la adopción de acuerdos y procedimientos de
implementación técnica, económica, financiera, administrativa, de
preparación personal especializado y otros, que se requieran para
facilitar la aplicación de los convenios.
Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la armonización
de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los países
iberoamericanos.
Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento de los
objetivos de los convenios iberoamericanos de seguridad social de Quito.
Evaluar los resultados de aplicación del presente tratado así como
estudiar y recomendar las modificaciones que sean necesarias a los
convenios.
Artículo 9. - El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria
una vez al año en oportunidad de la reunión del Comité Permanente de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones
extraordinarias cuando lo requiera la atención de asuntos urgentes.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente del
Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de carácter
representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará al país
sede y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente
reunión ordinaria del consejo de la Comunidad.
TITULO III
Del Comité Técnico de la Comunidad
Artículo 10. - El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano
encargado de facilitar la aplicación de los convenios iberoamericanos
de seguridad social de Quito de conformidad con las resoluciones del
Consejo de la Comunidad.
Artículo 11. - El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el
representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de
acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del convenio
iberoamericano de seguridad social de Quito.
Artículo 12. - El secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la presidencia del Comité Técnico.
Artículo 13. - El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez en
oportunidad de la reunión del Consejo de la Comunidad, y
extraordinariamente a convocatoria del presidente.
Artículo 14. - Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad, las siguientes:
Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas y
disposiciones administrativas para la aplicación de los convenios
iberoamericanos de seguridad social de Quito.
Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los convenios de
seguridad social de Quito, que requiera el Consejo de la Comunidad.
Procurar que las recomendaciones del Consejo de la Comunidad sean
aplicadas por las instituciones de Seguridad Social representadas.
Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de nuevos
convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los existentes.
Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha vinculación
y mejoramiento de los sistemas de seguridad social, para la aplicación
de los convenios.
Promover reuniones de las Comisiones Mixtas de Expertos, previstas
en el artículo 20 del convenio iberoamericano de seguridad social de
Quito.
TITULO IV
Firma, ratificación y vigencia
Artículo 15. - El presente tratado será firmado por los
plenipotenciarios o delegados de los Gobiernos en acto conjunto que
tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en dicho
acto, podrán adherirse posteriormente.
Artículo 16. - El presente tratado será aprobado y ratificado por los
Estados con arreglo a sus propias legislaciones, nacionales. Los
instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará
la fecha de cada depósito a los Estados fundadores y adherentes.
Artículo 17. - El tratado entrará en vigor noventa días después de que
diez países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación
o adhesión. Para los Estados que los ratifiquen después de esa fecha el
tratado entrará en vigor a los treinta días contados desde el depósito
de su respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 18. - El tratado podrá ser denunciado por las partes
contratantes, en cualquier momento, y la denuncia surtirá efecto a los
seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte a los
derechos adquiridos, ni a las obligaciones contraídas.
TITULO V
Régimen económico
Artículo 19. - Los gastos de funcionamiento de la Comunidad
Iberoamericana de Seguridad Social, serán asumidos por la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social.
Suscripto en la Ciudad de San Francisco de Quito, en veinticinco
ejemplares del mismo tenor, el diecisiete de marzo de mil novecientos
ochenta y dos.
Argentina: Señor Carlos Alberto Paillas, Ad Referéndum. - Bolivia:
Señor Arnoldo Hofman-Bang Soleto. - Costa Rica: Señor Germán Serrano
Pinto. - Ecuador: Señor Patricio Del Pozo Michelena. - El Salvador:
Señor Manuel Arturo Calderón Artiga. - España: Señor José Antonio
Sánchez Velayos. - Guimea Ecuatorial: Señor Angel Escono Abaha Mangue.
- Honduras: Señora Noemí Avila Zavala. - Nicaragua: Señor Reinaldo
Antonio Tefel Vélez. - Panamá: Señor Jaime Trujillo. - Paraguay:
Señor Oscar Pérez Samaniego, Ad Referéndum. - Perú: Señor Octavio
Mongrut Muñoz. - República Dominicana: Señor Frank Desueza Fleury, Ad
Referéndum. - Señor Carlos Marti Bufill, Secretario General de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. - Señor Manuel De
Prado y Colón de Carvajal, Vicepresidente de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social. - Señor Jaime Gómez Mora,
Presidente de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social
(Venezuela).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.