TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-09-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

TRATADOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.894

Apruébase el "Protocolo concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá".

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Protocolo concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento

del Canal de Panamá", abierto a la adhesión de todos los países del

mundo desde el 1 de octubre de 1979 en la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, cuyo texto forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA

Por cuanto el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es

importante no sólo para el comercio y la seguridad de la República de

Panamá y de los Estados Unidos de América, sino también para la paz y

seguridad del hemisferio occidental, e igualmente para los intereses

del comercio mundial;

Por cuanto el régimen de neutralidad que han acordado mantener la

República de Panamá y los Estados Unidos de América asegurará

permanentemente el acceso al Canal de las naves de todas las naciones

sobre una base de entera igualdad.

Por cuanto el referido régimen de efectiva neutralidad constituirá la

mejor protección para el canal y garantizará la ausencia de todo acto

hostil al mismo.

Las Partes Contratantes de este protocolo han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes, por este medio reconocen el régimen de

neutralidad permanente del Canal establecido por el tratado relativo a

la neutralidad permanente y al funcionamiento del canal de Panamá y

adhieren a sus objetivos.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes acuerdan observar y respetar el régimen de

neutralidad permanente del canal tanto en tiempo de paz como en tiempo

de guerra, y asegurar que las naves de su registro cumplan

estrictamente las reglas aplicables.

ARTICULO III

Este protocolo estará abierto a la adhesión de todos los estados del

mundo y entrará en vigor para cada Estado desde el momento del depósito

de su instrumento de adhesión en la Secretaría General de la

Organización de Estados Americanos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.