PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLESLEY N° 22.901
Acuérdase una pensión graciable.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacioal.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°—Acuérdase a la
señora Carmen Michemberg de Oblol (L.C. N° 3.353.786) una pensión
graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337
y sus modificatorias, cuyo importe será con el régimen
instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo importe será
el que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto
N° 2.344/78.
ARTÍCULO 2°—En pensión
graciable se acuerda con carácter vitalcio y el gasto que demande el
cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la
Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 3°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.