SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1983-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SINDICATURA

GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS**

LEY Nº 22.905

**Apruébase el Plan de Acción y

Presupuesto en los niveles de Gastos, Recursos y Financiamiento Neto,

para el Ejercicio 1982.**

Buenos Aires, 12 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el Plan

de Acción de la Sindicatura General de Empresas Públicas para el

ejercicio 1982, que corre anexo como parte integrante de la presente

Ley.

ARTICULO 2º - Fíjase en la suma

de once millones seiscientos noventa y ocho mil cien pesos argentinos

($a 11.698.100) el Presupuesto de Gastos Operativos de la Sindicatura

General de Empresas Públicas para el ejercicio 1982 de acuerdo con el

detalle del Cuadro Nº 1 (Presupuesto General Económico).

ARTICULO 3º - Fíjase en la suma

de once millones setecientos mil pesos argentinos ($a 11.700.000) el

Cálculo de Recursos Corrientes de la Sindicatura General de Empresas

Públicas para el ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº

1 (Presupuesto General Económico).

ARTICULO 4º - Fíjase en la suma

de mil novecientos pesos argentinos ($a 1.900) el Resultado Operativo

de la Sindicatura General de Empresas Públicas de acuerdo con el

detalle del Cuadro Nº 1 (Presupuesto General Económico).

ARTICULO 5º - Fíjase en la suma

de setenta y siete mil quinientos pesos argentinos ($a 77.500) el

Presupuesto de Adquisición de Bienes de Capital Fijo de la Sindicatura

General de Empresas Públicas, de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 2

(Bienes de Capital).

ARTICULO 6º - Fíjase en la suma

de quinientos veinticuatro mil pesos argentinos ($a 524.000) el Estado

de Origen y Aplicación de Fondos de la Sindicatura General de Empresas

Públicas, de acuerdo con el detalle del Cuadro Nº 3 (Presupuesto

General Financiero).

ARTICULO 7º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

ANEXO I

**PLAN

DE ACCION - EJERCICIO 1982.**

**I.

INTRODUCCION**

El presente Plan de Acción de la Sindicatura General de Empresas

Públicas para el ejercicio 1982, tiene como objetivos primordiales el

cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 21.801 así como lo

establecido por la Ley Nº 22.639, que modifica la anterior y,

particularmente, en lo que concierne a la dependencia del Organismo en

forma directa de la Presidencia de la Nación.

La experiencia recogida a lo largo de los ejercicios anteriores a

partir de 1979 permite implementar una programación de tareas que, en

un todo de acuerdo con las disposiciones y circunstancias mencionadas,

se ceñirá a la realidad objeto del control ejercido.

II. SISTEMA DE CONTROL

El ejercicio anterior permitió constatar nuevamente las relevantes

ventajas que el sistema integrado de control posee. Tanto para la

adecuada fiscalización de las empresas como para el mantenimiento de

una constante y fluida corriente de información útil para la conducción

superior de las mismas.

En cuanto a las tareas específicas que habrán de desarrollar las cuatro

áreas operativas de esta Sindicatura, cabe mencionar -se trata de una

enumeración parcial y no exhaustiva- las siguientes:

**a. Control de Legalidad

1.

Análisis de Contrataciones**

Se busca un equilibrio entre la magnitud y variedad del universo

controlado -aproximadamente 68.000 contratos- y las posibilidades

materiales de las Comisiones Fiscalizadoras, para lo cual se efectuará

un muestreo representativo y confiable, programado en base a la

experiencia recogida. Es así que en Hidronor, Administración General de

Puertos e Y.M.A.D. se prevé alcanzar un tope de noventa por ciento

controlado (en cuanto a monto), un setenta por ciento en Y.P.F.,

Ferrocarriles Argentinos e Instituto Nacional de Reaseguros, llegando

hasta un cincuenta por ciento en otras empresas, de acuerdo al orden de

importancia relativa así como a las reales posibilidades fácticas del

control.

En las empresas conducidas por un Directorio o un Consejo de

Administración las Comisiones Fiscalizadoras analizarán el 100 % de las

contrataciones reservadas a esos órganos. Supuesto un desvío de los

niveles habituales a lo largo del ejercicio, se adecuarán los

porcentajes de muestreo en tanto dejen de ser representativos.

Paralelamente se enviarán representantes de la Sindicatura para el

análisis de contrataciones en dependencias de las empresas controladas

en el interior del país.

**2. Seguimiento de juicios en las

empresas**

El programa de seguimiento de juicios comenzado en 1979 continuará

desarrollándose a fin de evaluar la eficiencia de los servicios

jurídicos utilizados. Al igual que en el anterior ejercicio se

utilizarán los análisis efectuados durante el último tramo del

anterior, incrementándose el estudio con nuevos juicios y el

seguimiento de los ya inspeccionados, adicionándose el listado de los

iniciados en 1982. También en este período los Síndicos elevarán sus

informes y conclusiones antes del 31 de mayo.

3. Programa de Capacitación

Se continuará con el ciclo de conferencias de actualización profesional

iniciado con el ejercicio anterior, referido a nuevas formas de

contratación o instituciones jurídicas en el Derecho Comercial y en el

Administrativo. También se hará un cursillo sobre la Ley Nº 22.016 y

las experiencias recogidas en su aplicación. Se acentuará la

concurrencia de los profesionales de las empresas fiscalizadas. También

se llevarán a cabo mesas redondas, conferencias y encuentros sobre

diversos temas específicos como Informática Jurídica, nueva Ley de

Ministerios y Cláusula de Arbitraje Internacional, en los contratos que

celebran las empresas públicas.

4. Digesto Legislativo

El dictado de la última Ley de Ministerios obligará a continuar la

tarea de redistribución iniciada en 1981, con motivo de la anterior

norma respectiva. Sin perjuicio de ello, se proyecta la edición del

tercer volumen de esta publicación, dentro de los límites de las normas

de austeridad. Asimismo se mantendrá el régimen de actualizaciones

trimestrales.

b. Control de Auditoría

En un todo de acuerdo con las funciones específicas del área, se

continuará con las tareas de auditoría en las empresas fiscalizadas,

emitiéndose oportunamente los dictámenes, cartas de recomendaciones e

informes sobre los balances trimestrales y generales que aquellas

presenten.

Cabe señalar que estas tareas serán realizadas en estrecho vínculo con

las autoridades de las empresas, tal como ha sucedido hasta el

presente, con lo que se logra regularizar deficiencias contables o de

control interno, posibilitando que se aceleren los procesos de

registración y se cumplan los plazos legales fijados para aprobar los

balances.

Los informes y dictámenes para el Banco Interamericano de Desarrollo y

el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se emitirán sobre

los balances generales de Obras Sanitarias de la Nación, Gas del

Estado, Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, S.E.G.B.A. y Yacimientos

Mineros de Agua de Dionisio.

Se continuará con el estudio y dictado de normas para su incorporación

al Manual de Auditoría, hallándose prevista la revisión y actualización

de este importante instrumento normativo de trabajo.

A lo largo de este nuevo ejercicio se intensificará la capacitación del

personal de diversos niveles, tanto a través de cursos internos a cargo

de funcionarios del área como por medio de la concurrencia a

actividades similares que realicen entidades profesionales.

El Boletín Técnico continuará en publicación y distribución tanto

interna como para los ámbitos de la Administración Pública que lo

requieran.

También se llevarán a cabo distintas tareas de apoyo a las empresas

fiscalizadas, tanto en materia de asesoramiento impositivo, como en las

especialidades de auditoría y controles de procesamiento electrónico,

buscando además determinar la confiabilidad de este último sistema en

las empresas fiscalizadas.

c. Control de Gestión

1. Control de Gestión Empresaria

El objetivo fijado para el ejercicio 1982 consiste en realizar un

análisis crítico integral del manejo técnico-empresario tomado en su

conjunto, a través del examen exhaustivo de las distintas áreas que lo

integran, evaluando los efectos de las decisiones que se toman en la

empresa a través de sus resultados. Estos habrán de ser comparados con

los planes, presupuestos y pautas establecidos, lo que brindará un

juicio objetivo acerca de la racionalidad de la gestión y del grado de

cumplimiento de los objetivos que han sido fijados.

En tal sentido se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de los

siguientes aspectos básicos:

a. El logro y/o mantenimiento de los objetivos fijados, a través de

estrategias o cursos de acción coherentes y realistas.

b. La existencia de una adecuada y racional utilización y desarrollo de

los recursos materiales y humanos de que se dispone.

c. Que los objetivos se logren en términos aceptables de eficacia y

eficiencia (desarrollo alcanzado vs. costos incurridos).

d. Que la organización y estructura empresaria sean las adecuadas.

e. Que existan o se desarrollen adecuados métodos y procesos de

operación en las diferentes áreas, acordes con los recursos, actuando

en forma homogénea y eficiente.

f. Que existan o se desarrollen adecuados sistemas y procesos de

información (técnica, estadística, económica y financiera entre otras)

que estén claramente definidos, se lleven a cabo en la práctica y sean

efectivos.

g. Que los controles operativos establecidos en cada área de la empresa

brinden seguridad en las operaciones y provean altos márgenes de

confiabilidad.

2. Proceso de Información

Para el logro de esos objetivos, se continuará actuando sobre la

siguiente información:

a. Suministrada por la empresa: Se evaluará la calidad, cantidad,

periodicidad y oportunidad de la información que se procesa. En

especial se propiciará la homogeneización de los sistemas informativos

y de control presupuestario, con miras a satisfacer necesidades propias

de las Secretarías de la Presidencia de la Nación, Ministerios,

Secretarías de Estado y del Organismo.

b. Relevamiento informativo de la empresa: Se llevará a cabo a través

de la realización de auditorías operativas o de gestión. Las mismas

comprenderán tanto los aspectos documentarios de las operaciones como

la verificación física a través de la inspección de obras e

instalaciones.

c. Análisis informativo relacionado a la actividad: En base a

documentación y publicaciones de circulación general o restringida, se

realizarán entre otros, análisis en el marco económico y sectorial, y

síntesis de los condicionamientos exógenos a la actividad de cada

unidad microeconómica.

3. Informes de Control de Gestión

Durante el ejercicio 1982 se continuará con la emisión de informes

periódicos sobre la gestión empresaria, cuya categorización es la

siguiente:

a. Informes mensuales de situación.

Son informes de progreso con datos estadísticos de las principales

funciones de la empresa, constituyendo un anticipo cuantitativo de los

informes trimestrales de gestión.

b. Informes trimestrales de gestión.

Contienen una evaluación de la eficiencia empresaria lograda en el

período analizado y el acumulado correspondiente, en comparación con

similares valores históricos y/o standards establecidos. Dicha

información permite proyectar el grado de cumplimiento de las metas que

han sido fijadas y las posibles variaciones que arrojarán las

tendencias observadas.

c. Informes anuales de gestión.

Contienen una descripción resumida de la evolución operativa registrada

en el ejercicio y confeccionada sobre la base de los informes

trimestrales de gestión. Incluyen asimismo aquellos juicios de valor a

que pueden dar lugar las funciones gerenciales básicas de la empresa, y

el grado de cumplimiento de los objetivos y metas generales y

particulares, que posibiliten a los órganos de conducción política una

calificación fundada sobre la conducción de la empresa.

d. Informes especiales. Son

confeccionados en aquellas circunstancias en que resulta necesario un

análisis profundo de cuestiones específicas, que por su importancia

ameritan un examen particular. Tales informes posibilitan tanto a las

empresas como a los órganos políticos de su conducción promover las

rectificaciones correspondientes de la gestión a las que hubiere lugar.

III. CUERPO TECNICO PROFESIONAL

En cumplimiento de las funciones específicas encomendadas por la Ley

número 21.801 al área, el Cuerpo Técnico Profesional continuará

asesorando durante el ejercicio al Directorio del Organismo en materia

organizativa, laboral, económica y financiera, y en temas que sean

comunes a las empresas fiscalizadas. Ese asesoramiento habrá de

extenderse a la evaluación de las respuestas de las empresas a las

observaciones formuladas.

En forma simultánea seguirá asesorando a las empresas fiscalizadas, a

los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, a sus respectivas áreas

dependientes y a otros organismos estatales, en las materias de su

competencia, suministrando también apoyo técnico a los Ministerios

específicos en lo que concierne a los ajustes de precios y tarifas

públicas y en el análisis de cláusulas salariales.

Paralelamente producirá información periódica (semanal, mensual,

bimestral, trimestral, semestral y anual) sobre aspectos relativos a la

evaluación financiera, ocupacional, salarial y tarifaria, y sobre los

niveles de actividad, ejecución presupuestaria e inversión real fija,

comprendidos en el universo de las empresas controladas, llevando a

cabo la correspondiente síntesis estadística anual. También tendrá como

función la confección del Informe Anual basado en la información

descripta, ponderando la evolución reciente de las empresas públicas y

su situación actual; habiéndose previsto además el empleo de se

material para la realización de informes especiales a requerimiento de

los órganos de conducción.

Actuará como hasta el presente en estrecha colaboración con otras áreas

del Organismo, asesorándolas o asistiéndolas en asuntos de su

especialidad, interviniendo -de acuerdo con lo que se disponga

oportunamente- en la tramitación de solicitudes de avales del Tesoro

Nacional y en los libramientos de las empresas SIGEP. También a pedido

de las Comisiones Fiscalizadoras intervendrá en el análisis y

evaluación de proyectos de inversión que comprenderán factibilidad,

rentabilidad social y otros ítems. Se propiciará la conciliación y

compensación de deudas entre las empresas SIGEP, en casos de

discrepancia. Se prestará colaboración a las respectivas áreas para

fijación de bases de unificación de criterios a aplicar en materia

presupuestaria y contable, propiciando las normas legales que

establezcan la obligatoriedad de presentación de balances trimestrales

y del revalúo de activos a las empresas que aún no lo realicen. Por

otra parte, se asesorará sobre la oportunidad de rescate de los Bonos

de Compensación de Deudas emitidos por la Secretaría de Hacienda.

Asimismo se propiciará una publicación de carácter técnico-científico

sobre temas concernientes a las empresas públicas.

**ANEXO

II**

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.