OBRAS SOCIALES
OBRAS SOCIALES
Sustitúyese el texto del artículo 65 de la Ley N° 22.269
LEY N° 22.930
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Sustitúyese el texto del artículo 65 de la Ley N° 22.269 por el siguiente:
Artículo 65. – Durante el período de organización a que se refiere el artículo 53 el Instituto Nacional de Obras Sociales será conducido y administrado por un delegado normalizador designado por el Ministerio de Acción Social.
ARTICULO 2° – La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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