ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1983-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 22.938

**Establécese un recargo sobre el precio

de la energía eléctrica suministrada por las empresas de servicios

públicos en todo el teriitorio nacional.Excepciones.**

Buenos Aires, 6 de octubre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Roeganización Nacional ,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Establécese un

recargo sobre el precio de venta de la electricidad de hasta un seis

por mil (6 0/00) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona

del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de

aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados

por las Leyes Nros. 15.336, 17.574 y 19.287. La aplicación, percepción

y fiscalización de este recargo estará a cargo de la Secretaría de

Energía.

ARTICULO 2° -Las empresas

prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo

mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los

consumidores finales, sobre el total facturado excluído todo recargo o

tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de

percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la

reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.

ARTICULO 3° - El producido

total del recargo fijado por la presente ley se destinará a disminuir

el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad de

Misiones Sociedad Anónima -EMSA- a los efectos de que tiendan a

alcanzar los niveles vigentes en el resto del área noreste del país.

ARTICULO 4° - Los servicios de

EMSA se declaran de interés nacional a los efectos de la presente ley y

a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nacional N° 20.221 (Texto

ordenado en 1979 y sus modificaciones).

ARTICULO 5° - El recargo

establecido por el Artículo 1° se incluirá en la facturación a partir

de la que incluya fechas de lectura de medidores correspondientes al

mes siguiente al de publicación de la presente ley y tendrá vigencia

por el término de dos (2) años, o hasta la concreción de alguna de las

siguientes condiciones, si éstas se dieran con anterioridad a la

expiración de ese término:

a)

Que la Provincia de Misiones sea abastecida a través de algún acuerdo de interconexión energética con países limítrofes;

b)

Que el sistema eléctrico de Misiones se integre al sistema interconectado Nacional o a algún sistema interconectado regional.

ARTICULO 6° - La totalidad de

los importes percibidos en razón del recargo establecido por la

presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del

plazo que fije la Secretaría de Energía, devengarán a partir del

vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas

establecidas por la Ley 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus

modificaciones) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos

previstos en dicha Ley.

ARTICULO 7° - La Secretaría de

Energía transferirá a la Empresa Electricidad de Misiones Sociedad

Anónima, a los efectos de lo previsto por el Artículo 3 los fondos

recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los

diez (10) días hábiles de haber recibido dichos fondos de los agentes

de percepción. La Secretaría de Energía verificará la aplicación de los

importes transferidos a los fines previstos.

ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Cayetano A. Licciardo

LLamil Reston

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