TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.941
**Apruébase una transferencia sin cargo
efectuada por el Consejo Nacional de Educación Técnica al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia del Chaco.**
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase la
transferencia sin cargo efectuada por el Consejo Nacional de Educación
Técnica al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia
del Chaco, en los términos del convenio suscripto con fecha 2 de julio
de 1979, cuya copia es parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Cayetano Licciardo
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.