CULTO

Rango Ley
Publicación 1983-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CLERO DIOCESANO

Ley Nº 22.950

**Nuevo régimen de sostenimiento a la

Iglesia Católica Apostólica Romana tendiente a promover la formación de

sus ministros que surjan de la población nativa.**

Buenos Aires, 14 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

ARTICULO 1º - El Gobierno

Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual

los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus

veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno

de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia

jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la

Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración

Pública Nacional.

ARTICULO 2º - El

beneficio a que se refiere el Artículo 1º será concedido con la misma

finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de

las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos,

Orden de Frailes Menores (Franciscanos), CompaÑía de Jesús, (Jesuitas);

y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.

ARTICULO 3º - Los

Diocesanos, y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2º,

que a la Sanción de la presente Ley gozaren de beneficios otorgados por

leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de

Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a

percibir.

ARTICULO 4º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a Rentas Generales.

ARTICULO 5º - Queda derogada la Ley Nº 186 de 7 de septiembre de 1858

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.