BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.952
Rehabilítase una pensión graciable.
Buenos Aires, 17 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° -Rehabilítase a
partir de la fecha de promulgación de esta ley la pensión graciable
acordada por Ley N° 20.029 a la señorita Valeria Beatriz Rodriguez
Groves, D.NI. 20.404.965.
ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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