BENEFICIOS PREVISIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-10-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.952

Rehabilítase una pensión graciable.

Buenos Aires, 17 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Rehabilítase a

partir de la fecha de promulgación de esta ley la pensión graciable

acordada por Ley N° 20.029 a la señorita Valeria Beatriz Rodriguez

Groves, D.NI. 20.404.965.

ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

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