BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.959
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble.
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Acuérdase al
señor Julio César Vergottini, L.E. 527.161, una pensión graciable
vitalizia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de
aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78 que
será compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.
ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.