BENEFICIOS PREVISIONALES

Rango Ley
Publicación 1983-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.959

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganizacion Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Acuérdase al

señor Julio César Vergottini, L.E. 527.161, una pensión graciable

vitalizia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de

aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78 que

será compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.

ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE.

Adolfo Navajas Artaza

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