BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.959
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble.
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Acuérdase al
señor Julio César Vergottini, L.E. 527.161, una pensión graciable
vitalizia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de
aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78 que
será compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.
ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza
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