BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.960
Prorrógase una pensión graciable.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Prorrógase
con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la
pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De
Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal
ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.