BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.960
Prorrógase una pensión graciable.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Prorrógase
con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la
pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De
Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal
ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza
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