DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1983-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DONACIONES

LEY Nº 22.965

Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder en

donación a la asociación "La Casa del Teatro", de protección recíproca,

un inmueble de pertenencia del mencionado Municipio.**Buenos Aires, 4 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase a la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder en donación a la

asociación "La Casa del Teatro", de protección recíproca, el predio de

pertenencia de dicho Municipio ubicado en Avda. Santa Fe Nº 1235'45, de

veintiún metros setenta y cuatro centímetros (21,74 m) de frente sobre

la Avda. Santa Fe, treinta y un metros treinta y un centímetros (31,31

metros) de fondo en su lado Oeste, dieciséis metros setenta y cinco

centímetros (16,75 m) en su contrafrente al Norte, siendo su lado Este

una línea quebrada que partiendo de su frente y hacia el Norte con once

metros cincuenta y cinco centímetros (11,55 m), quiebre hacia el Oeste

con cinco metros veinte centímetros (5,20 m) para quebrar nuevamente

hacia el Norte con veinte metros cuarenta y cuatro centímetros (20,44

m), enmarcando una superficie de quinientos ochenta y nueve metros

cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (589,29 m2)

individualizado catastralmente como Parcela 24a de la Manzana 47,

Sección 7, Circunscripción 20, lindando al Sud con la Avenida Santa Fe,

al Oeste con la Parcela 22a, al Norte con la Parcela 31, y al Este con

la Parcela 26a y fondos de las Parcelas 29a y 30; y que consta

inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en Zona Norte, Tomo 718,

Folio 389, Finca Nº 398, con fecha 30 de enero de 1928.

ARTICULO 2º - La donación será

con el cargo de que la donataria deberá promover la difusión de la

cultura y el arte y de que el inmueble se destinará a los fines de bien

común, solidaridad social y ayuda recíproca entre sus asociados.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

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