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AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO

LEY Nº 22.967

Derógase la Ley Nº 22.068.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Derógase la Ley Nº 22.068.

ARTICULO 2º - Las causas que se

encuentren en sustanciación a la fecha de promulgación de la presente

Ley, continuarán incoándose y producirán efectos de conformidad con lo

establecido en la Ley Nº 22.068, hasta las respectivas sentencias

definitivas.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon