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PODER JUDICIAL DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER JUDICIAL DE LA NACION

LEY Nº 22.969

Establécese la escala porcentual de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y empleados.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase para los

magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación,

la escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas

anexas, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º - La escala a que

se refiere el artículo anterior se expresa en porcentajes sobre el

total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales

de carácter particular.

ARTICULO 3º - La escala

porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, se

aplicará a partir del 1º de noviembre de 1983 sobre el setenta y cinco

por ciento (75%) de las asignaciones atribuidas a los jueces de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación; a partir del 1º de diciembre de

1983 sobre el ochenta por ciento (80%) de tales asignaciones; y a

partir del 1º de enero de 1984 sobre el total de ellas.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

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